La Rioja actualiza la regulación de los Colegios Rurales Agrupados para reforzar la escuela rural
La Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de La Rioja ha aprobado la Orden EDE/67/2025, de 27 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) en la comunidad autónoma de La Rioja. Esta disposición actualiza y unifica el marco jurídico de estos centros educativos, fundamentales para garantizar la prestación del servicio público de educación en el medio rural y la igualdad de oportunidades de su alumnado.
En materia de escolarización, la orden establece que una unidad escolar podrá mantenerse con un mínimo de tres alumnos o alumnas, independientemente de su curso o etapa, lo que permite mantener aulas abiertas en los municipios más pequeños. Además, se aprueba una tabla de referencia que relaciona el número de alumnado con las unidades asignadas, hasta un máximo de ocho para 127 estudiantes. Este criterio asegura la sostenibilidad de los centros rurales y evita el cierre de unidades por variaciones puntuales en la matrícula.
La orden define también la estructura de personal docente de los CRA. Cada unidad contará con un tutor, y el centro dispondrá de profesorado especialista en Lengua Extranjera, Educación Física y Música y Danza, en proporción a la carga horaria establecida. Asimismo, se aumenta en la plantilla orgánica especialistas itinerantes en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, así como personal docente adicional según el tamaño del centro en el cupo anual.
En cuanto a la jornada laboral del profesorado, se fija en 35 horas semanales, de las cuales 23 son lectivas, 4 complementarias de obligada permanencia y 8 de libre disposición. Se establecen al menos 20 reuniones de coordinación anuales, con el fin de garantizar la planificación conjunta y la coherencia pedagógica entre localidades. Además, se recomienda que las escuelas unitarias cuenten, siempre que sea posible, con dos docentes simultáneos durante la jornada lectiva, para mejorar la atención educativa y la seguridad del alumnado.

La orden regula de manera exhaustiva el régimen del profesorado itinerante, que imparte docencia en dos o más localidades del mismo CRA. Este personal recibirá compensaciones horarias y económicas por desplazamiento, con una reducción de tres horas lectivas semanales por hasta 70 kilómetros recorridos, y una hora adicional por cada 30 kilómetros de incremento. Las indemnizaciones por kilometraje se calcularán desde la localidad donde el docente imparta mayor número de horas. Asimismo, se exime al profesorado itinerante de las tareas de vigilancia de recreos y de tutorías, salvo necesidad justificada.
La norma ha sido valorada positivamente por ANPE RIOJA, organización sindical mayoritaria del profesorado en la comunidad, que ha expresado su apoyo al nuevo marco regulador por considerar que mejora la estabilidad del personal docente y consolida un modelo de escuela rural moderna, conectada y de calidad.
ANPE destaca, además, que la norma “refuerza la igualdad de oportunidades entre el alumnado de los distintos municipios y dignifica la labor del profesorado rural”. La orden entrará en vigor el 30 de octubre de 2025.


