Inicio_ANPE 630 Mayo-Junio 2026La ley de autoridad pública docente a revisión

La ley de autoridad pública docente a revisión

En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. 

Esta condición de autoridad se ha mantenido en la LOMLOE. El problema radica en el desarrollo normativo autonómico, pendiente en casi todas las Comunidades (Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Murcia, Navarra, Valencia,…) así como en la cobertura que se brinda a los docentes cuando tienen un problema de convivencia en el que se le amenaza, insulta o se vierte sobre el mismo falsas acusaciones. En aquellas comunidades donde presenta desarrollo normativo, este deja mucho que desear y requiere una actualización urgente, como demandamos desde el servicio del defensor del profesor, ante las situaciones que sufren los docentes en las aulas en la actualidad.

Un ejemplo de la necesidad del desarrollo o actualización de la mismas es el desconocimiento o la falta de protocolos de actuación en los centros, en los que se blinde la protección del docente en el aula ante una agresión donde, tras la misma, el docente vuelve a su aula e incluso debe seguir dando clase, mientras se resuelve, ante el agresor. 

La soledad que experimenta el docente agredido, o acosado, sólo la pueden describir quienes la padecen a la hora de intentar retomar las clases con normalidad ante la agresión, o cuando debes interponer una denuncia en la que no obtienes respuesta ni acompañamiento de la Administración e, incluso, del resto de compañeros, por falta de protocolos claros e inmediatos de actuación en los que se prevenga, proteja y acompañe al docente agredido.

 Debemos aclarar que por agresión se entiende toda conducta que puede implicar violencia física y/o psíquica mediante: agresiones, insultos, amenazas y/o intimidaciones.

La profesión docente se basa en la interrelación directa con el alumnado, las familias y el resto de comunidad educativa,  y ello hace que los problemas de convivencia afloren con mayor frecuencia e intensidad, calificando a la profesión docente como una profesión de riesgo en relación a la mayor presencia de este tipo de conflictos.  La paradoja de la profesión,  “la más bonita del mundo, la que crea a personas íntegras para hacer una sociedad mejor,…”. 

Debemos crear espacios seguros de aprendizaje en los que todos podamos dar lo mejor de nosotros mismos, sólo ahí se produce la magia del proceso de enseñanza-aprendizaje, donde que toda la comunidad educativa debe intervenir proactivamente.

 Para ello, se requiere una apuesta clara de las Administraciones educativas en las que se desarrollen protocolos efectivos que den respuesta a la realidad de las aulas con una inversión real en recursos humanos y materiales para ello. 

Último número:

- Advertisment -