La aprobación del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, que regula la inspección educativa, ha generado grandes expectativas en el colectivo de inspectores al unificar en un único texto un marco que hasta ahora se apoyaba en la LOE, el antiguo Real Decreto 2193/1995 y una constelación de desarrollos autonómicos desiguales. La cuestión clave es si este nuevo Real Decreto introduce cambios sustantivos en materia de funciones y atribuciones respecto a lo que ya preveía la LOE tras su reforma por la LOMLOE.
En realidad, la LOE modificada por la LOMLOE ya contenía un catálogo muy amplio de funciones (supervisión, evaluación, control del funcionamiento de los centros y programas, asesoramiento, emisión de informes, garantía de principios y valores, incluida la igualdad entre hombres y mujeres) y atribuciones (libre acceso a centros públicos y privados, examen de documentación, participación en órganos colegiados, emisión de informes y requerimientos, levantamiento de actas) así como cuatro principios de actuación: respeto a los derechos fundamentales, profesionalidad e independencia de criterio técnico, imparcialidad y eficiencia, y transparencia. El Decreto no inventa desde cero la inspección, sino que se asienta sobre este marco previo.
Donde sí hay novedades relevantes es, en primer lugar, en la elevación a normativa básica estatal de la evaluación de la función docente y directiva: lo que antes era una opción autonómica pasa a formar parte del estatuto común de la inspección, blindando su papel evaluador más allá de la discrecionalidad de cada administración educativa. En segundo lugar, se amplía el alcance de los valores a cuya observancia debe atender la inspección, que ya no se limita a la LOE, sino al conjunto de las leyes orgánicas de educación, y se reabre la “cláusula abierta” de funciones, pero sometida ahora a una disciplina clara: cualquier función adicional deberá orientarse a los fines del artículo 5 y ser coherente con las atribuciones del artículo 7.
En materia de atribuciones, el modelo se mantiene en lo esencial, pero gana precisión en dos puntos. De un lado, se refuerzan explícitamente los límites derivados de la autonomía de los centros: la inspección puede supervisar y requerir el ajuste a la legalidad, pero no sustituir las competencias de los órganos de gobierno y coordinación; su presencia en ellos es de observación, análisis y, en su caso, requerimiento, nunca de dirección. De otro lado, se incorpora como atribución básica la facultad de conocer y analizar los resultados de los centros y servicios con finalidad de mejora, reconociendo y legitimando una práctica ya extendida pero hasta ahora sin apoyo tan explícito en la normativa básica.
El Real Decreto también clarifica la naturaleza de algunas herramientas clave. La visita se configura expresamente como técnica de actuación –no como atribución autónoma–, lo que remite a las administraciones educativas la concreción de su regulación, pero dentro de un marco común de planificación, coordinación, seguimiento y registro. Los requerimientos se distinguen nítidamente de las instrucciones jerárquicas: no son órdenes de un superior a un subordinado, sino exigencias dirigidas a centros y responsables autónomos para que ajusten su actuación a la legalidad, sin invadir sus competencias propias.
Especial importancia tiene el tratamiento de los informes y de la presunción de veracidad. El Decreto reconoce expresamente el valor probatorio y la presunción de veracidad de informes y actas de inspección respecto de los hechos constatados, en línea con la Ley 39/2015, pero subraya que se trata de una presunción limitada y compatible con el derecho de defensa. A la vez, opta por establecer como regla general que los informes sean no vinculantes, lo que mantiene a la inspección en el papel de “voz cualificada” sin capacidad decisoria directa, y genera cierta tensión entre la amplitud de sus funciones (garantía del derecho a la educación, cumplimiento de la normativa, evaluación docente y directiva) y la debilidad formal de su principal instrumento de actuación.
El texto avanza también en el terreno de principios y garantías profesionales. Reitera los principios ya recogidos en la LOE (respeto a derechos fundamentales, profesionalidad, imparcialidad, eficiencia y transparencia), pero añade la referencia al código de conducta del Estatuto Básico del Empleado Público y al interés superior del menor como criterio orientador de la actuación inspectora. En cuanto a garantías, fija un mínimo común básico: reconocimiento efectivo de la condición de autoridad pública como fuente de protección jurídica, obligación de las administraciones educativas de garantizar la seguridad y salud en el trabajo, dotación de recursos técnicos adecuados, acceso a asesoramiento jurídico específico y derecho a compensación económica por perjuicios derivados del ejercicio de la función.
El Real Decreto 68/2026 ofrece un marco más preciso y denso para la inspección, con algunas mejoras sustantivas en materia de evaluación, análisis de resultados, disciplina de la cláusula abierta de funciones, límites frente a la autonomía de los centros, clarificación de técnicas de actuación y refuerzo de garantías profesionales.
Por otro lado, el sistema de acceso al cuerpo de inspectores de educación ha sido modificado, al margen de la futura modificación de los temarios, la prueba del temario de la parte A, la que tiene carácter estatal, constará de entre 20 y 30 cuestiones de respuesta breve por escrito sobre todo el temario, en vez del desarrollo por escrito de uno de los temas de esa parte A. Las otras dos pruebas, exposición oral de un tema de la parte B y resolución de una prueba práctica por escrito no sufren variación. La prueba práctica deberá ser leída ante el tribunal, y tanto esta como la relativa a la parte B del temario podrán contar con preguntas por parte del tribunal.
En definitiva, el Real Decreto 68/2026 ofrece un marco más preciso y denso para la inspección, con algunas mejoras sustantivas en materia de evaluación, análisis de resultados, disciplina de la cláusula abierta de funciones, límites frente a la autonomía de los centros, clarificación de técnicas de actuación y refuerzo de garantías profesionales. Sin embargo, el modelo institucional de fondo apenas se altera: la inspección sigue configurada como órgano técnico de supervisión, evaluación y asesoramiento, integrado en la jerarquía administrativa, cuya influencia efectiva dependerá en gran medida de la cultura institucional y de las decisiones políticas de cada administración educativa.


