El marco básico que regula la incompatibilidad de los funcionarios docentes se establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, desarrollada por el Real Decreto 598/1985.
Son normas elaboradas hace 40 años, con la legítima finalidad de proteger la imparcialidad e independencia de los funcionarios, así como de garantizar la eficiencia y rendimiento del sector público.
Sin embargo, en la actualidad, este marco normativo se ha convertido en un obstáculo para lograr la pretendida y necesaria eficiencia en el sector educativo, especialmente en Formación Profesional.
La nueva ordenación de la FP trata de acercar el sistema educativo al tejido productivo. Para lograrlo, entre otras medidas, se requiere un profesorado conectado con el entorno productivo. Esto choca con la actual regulación de las incompatibilidades de los funcionarios docentes.
Esta regulación impide, por un lado, que expertos del sector privado puedan acceder a la enseñanza y, por otro, que los docentes puedan actualizarse y adquirir experiencia real en el sector productivo ejerciendo su profesión en empresas privadas.
Otra de las consecuencias de esta situación es la escasez de profesores en determinadas especialidades, sobre todo de Formación Profesional. Al tener que elegir entre la docencia y la empresa privada, en numerosas ocasiones se opta por esta última, que suele ofrecer mejores condiciones económicas.
Es necesaria una revisión de la Ley 53/1984 con el fin de introducir excepciones específicas para los docentes, y que corresponda a la futura Ley de la Función Docente regular esta materia.
También es imprescindible modificar y unificar los distintos procedimientos de autorización de la compatibilidad en las diferentes Comunidades Autónomas, pues son demasiado rígidos y lentos. Como mínimo tardan tres meses en resolverse y esto desincentiva su solicitud.
Las Administraciones educativas autonómicas son las competentes para tramitar y resolver las solicitudes de compatibilidad, lo que añade desigualdades entre los distintos territorios. En algunos supuestos se permite renunciar al complemento específico para pedir la compatibilidad, a pesar de que supone una renuncia económica considerable y no garantiza la autorización.
En definitiva, se requiere que sea la propia normativa estatal del profesorado la que regule la incompatibilidad de los funcionarios docentes, de forma que agilice y unifique los trámites, y flexibilice los supuestos, sin perder de vista la necesaria imparcialidad de la función pública.


