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Complemento de brecha de género: una desigualdad que penaliza la jubilación voluntaria del profesorado de Clases Pasivas

El complemento para la reducción de la brecha de género nació con el objetivo de compensar el impacto que la maternidad y, en general, el cuidado de los hijos ha tenido históricamente en las carreras de cotización. Su finalidad es clara: corregir desigualdades estructurales y mejorar la protección económica en la jubilación.

Sin embargo, su aplicación no es homogénea. En el régimen de Clases Pasivas, el acceso al complemento puede quedar limitado cuando la jubilación se produce de manera voluntaria. Por el contrario, quienes se jubilan de forma forzosa sí pueden beneficiarse de este reconocimiento.

Así viene recogido normativamente en la Disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Tras la aprobación de la Sentencia del TJUE del 15 de mayo de 2025, que refuerza la protección frente a discriminaciones indirectas por razón de sexo al establecer que el complemento de brecha de género se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres, se plantea la posibilidad de cuestionar igualmente el diferente tratamiento del complemento en los supuestos de jubilación voluntaria y forzosa.

La desigualdad se acentúa si se compara con el Régimen General de la Seguridad Social, donde el complemento puede reconocerse también en jubilaciones anticipadas voluntarias

Podría entenderse que se vulnera del mismo modo el principio de igualdad, pues el daño sufrido en la carrera profesional como consecuencia de la maternidad no desaparece por jubilarse antes.

Además, la desigualdad se acentúa si se compara con el Régimen General de la Seguridad Social, donde el complemento puede reconocerse también en jubilaciones anticipadas voluntarias. El resultado es una doble brecha: entre funcionarios y entre regímenes de protección social.

Consideramos, por tanto, legítimo reclamar su reconocimiento también en los supuestos de jubilación voluntaria, al tratarse de una medida destinada a corregir desigualdades estructurales y no vinculada a la modalidad de acceso a la jubilación. 

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