Con objeto de garantizar la cobertura de todas las necesidades de profesorado de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para el curso escolar 2024/2025, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional mediante una Resolución ha articulado un procedimiento que garantice: que las necesidades de los centros se provean con la antelación suficiente y en condiciones de homologación regional en cuanto a la dotación de recursos humanos en centros de similares características y que se tengan en cuenta los derechos del profesorado afectado.
Primero. Objeto
La plantilla de funcionamiento de los centros educativos constituye la totalidad de plazas que estos necesitan para asumir la carga horaria a impartir durante el curso escolar.
Segundo. Tipología de plazas
2.1. Tipos generales
- Plazas ordinarias.
- Plazas a media jornada.
- Plazas de carácter bilingüe.
- Las plazas de carácter bilingüe serán aquellas plazas de especialidades no lingüísticas que imparten enseñanza bilingüe. Se incluirán:
- Plazas vacantes.
- Plazas ocupadas por el funcionario propietario habilitado (movimiento dentro del centro).
Su correcta definición resulta imprescindible para que el profesorado perciba la compensación económica pertinente y para que se pueda garantizar que, en caso de tener que ser sustituido, el funcionario interino esté habilitado para impartir enseñanza bilingüe.
- Plazas de Secundaria y Profesores Técnicos en centros penitenciarios.
2.2. Integración del cuerpo 591 en el 590.
Derivado del proceso de integración del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (590) o en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598).
2.3. Tipos específicos:
2.3.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Plazas que imparten las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Se identificará como tales las plazas de la especialidad de Educación Física del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que imparten las enseñanzas deportivas de régimen especial y que, por ello, deben estar ocupadas por funcionarios que estén en posesión de la titulación de Técnico Deportivo Superior en el deporte correspondiente.
b) Plazas de difícil desempeño.
Incluye aquellas plazas que por razón de sus características o centro tienen una especial dificultad o complejidad.
También se contemplan plazas de apoyo. Así, una vez definida como tal, debe concretarse en el perfil la especialidad pertinente:
- Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.
- Apoyo de Ciencias o Tecnología.
c) Plazas para cubrir el Centro interactivo de ciencia “Experimenta” de Llerena.
Se dotará con una plaza del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a jornada completa, especialidad Física y Química, y una plaza del mismo cuerpo a media jornada de la especialidad de Biología y Geología.
2.3.2. Cuerpo de Maestros:
a) De ocio y tiempo libre. Plazas que desempeñan tales funciones en las Escuelas Hogares.
b) Itinerantes. Deberá definirse expresamente y sin excepción su ámbito de itinerancia.
c) De Portugués.
d) De Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica en aulas abiertas especializadas o de trastornos del espectro autista.
2.4. Plazas que no se incluirán en la plantilla de funcionamiento.
En la plantilla de funcionamiento no se incluirán las siguientes plazas:
a) Profesorado de religión.
b) Derivadas de proyectos o programas de la Consejería de Educación y Empleo como:
- Initia XXI.
- Transita Plus
- DAE
- Plan Portugal
2.5. Tipos de plazas que no podrán proponerse.
No podrán proponerse los siguientes tipos de plazas:
a) Mixtas, entendiéndose como tales plazas de dos o más especialidades.
b) Itinerantes en IES que no sean de la especialidad de PT o AL.
c) Con perfil bilingüe a media jornada.
d) Itinerantes en CEIP o CRA a media jornada.
Calendario del procedimiento para la definición de la plantilla de funcionamiento de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para el curso escolar 2024/2025.
Del 15 de abril al 15 de mayo. Propuesta de plantilla de funcionamiento de la Inspección de Educación. La propuesta se ajustará a los criterios establecidos en esta Resolución, partirá del estudio previo en base a los datos facilitados y deberá contar con la autorización de la Jefatura Provincial de Inspección de manera previa a la grabación en PROFEX. Segunda quincena de mayo.
Segunda quincena de mayo
- Del 16 al 27 de mayo. Estudio por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la propuesta de plantilla de funcionamiento realizada por la Inspección de Educación y de las modificaciones planteadas por la propia Inspección de Educación.
- 28 de mayo. Remisión de la plantilla de funcionamiento provisional para el curso escolar 2024/2025 a la Dirección General de Personal Docente para su comunicación a las direcciones de los centros educativos.
- Del 29 de mayo al 4 de junio. Acceso, por parte de las direcciones de los centros, a la plantilla funcional correspondiente al curso 2024/25, propuesta por la Inspección de Educación acorde a sus necesidades. Primera quincena de junio.
Primera quincena de junio
- Aprobación por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la plantilla de funcionamiento definitiva de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para el curso escolar 2024/2025.
- Publicación por la Dirección General de Personal Docente de la plantilla de funcionamiento definitiva de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para el curso escolar 2024/2025.