Los fallos respaldan el cómputo de años no cotizados y de periodos de excedencia, con indemnizaciones y abonos pendientes
Dos recientes sentencias en la Región de Murcia, ganadas por ANPE Murcia, han vuelto a dar la razón a docentes y refuerzan el reconocimiento de derechos laborales frente a decisiones administrativas previamente denegadas.
Por un lado, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Murcia ha reconocido a un profesor de Religión el derecho a computar ocho años trabajados entre 1983 y 1991 que no figuraban en los registros de la Seguridad Social. Esta omisión le impedía acceder a la jubilación anticipada, motivo por el que acudió a la vía judicial con el respaldo jurídico de ANPE Murcia. El tribunal ha determinado que la falta de documentación no puede perjudicar al trabajador y ha señalado a la Administración como responsable de las obligaciones de cotización. Como resultado, se han reconocido los años reclamados, permitiendo su jubilación anticipada con efectos desde enero de 2024, además del abono de más de 73.000 euros en atrasos.
Por otro lado, una sentencia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del mismo tribunal, también ganada por el servicio jurídico de ANPE Murcia, ha reconocido el derecho de una docente interina a que su periodo de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años compute a todos los efectos administrativos. En este caso, la Administración había denegado inicialmente que dicho periodo contara para alcanzar los 255 días necesarios para percibir las retribuciones de verano. El fallo judicial ha sido claro: la excedencia debe computarse, lo que obliga a la Consejería de Educación a abonar los meses de julio y agosto, junto con intereses y costas procesales.
Ambas resoluciones ponen de relieve una práctica administrativa cuestionada que obliga a los docentes a recurrir a los tribunales para el reconocimiento de derechos ya respaldados por la jurisprudencia. Además de los perjuicios individuales, esta situación contribuye a la sobrecarga judicial. Los fallos refuerzan la obligación de la Administración de actuar con mayor diligencia y de garantizar el correcto reconocimiento de la trayectoria y los derechos laborales del profesorado.


