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Ya son tres las sentencias que obligana la Administración a retribuir el permiso parental de ocho semanas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca dictó a principios de este año la primera sentencia firme en España que reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar del permiso parental de ocho semanas retribuido, refrendando una sentencia en primera instancia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Barcelona emitida el pasado mes de noviembre. Ahora, una nueva sentencia en primera instancia, en este caso del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Murcia, vuelve a fallar en el mismo sentido.

Este permiso parental y su carácter remunerado se contemplan en la Directiva europea (UE) 2019/1158 del Parlamento y del Consejo, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. La directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español en junio de 2023, pero solo parcialmente. El permiso paternal de ocho semanas se introdujo tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), pero no se estableció que fuera retribuido –pese a que la norma europea obligaba a ello– y quedó pendiente de desarrollo reglamentario, hasta la fecha.

En julio de 2023, el Gobierno aprobó un real decreto ley para completar la transposición de la directiva de conciliación en el aspecto referido a su remuneración, pero no fue convalidado por el Congreso de los Diputados y, por tanto, quedó derogado. Desde entonces no se ha llevado a cabo ningún otro intento, por lo que la norma europea sigue sin trasponerse de manera completa a la legislación española, a pesar de que el plazo establecido para ello finalizó en agosto de 2024.

Hasta el momento, las administraciones públicas españolas han venido rechazando las peticiones del personal a su servicio para el disfrute de este permiso con el argumento de que el ordenamiento jurídico español no recoge aún su carácter retribuido. La primera sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca desmontó esta justificación.

¿Qué dijo la sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca? En primer lugar, señala que si la Administración –en aquel caso, la Gerencia de Atención Integrada de Cuenca, pues la demandante es trabajadora del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en esa provincia– consideraba que el permiso no podía ser retribuido, debió consultar a la interesada si deseaba mantener su solicitud de todas formas, en lugar de rechazarla de plano, como hizo.

Pero, además, refrendando a su vez la sentencia en primera instancia del juzgado barcelonés, dictamina que el permiso parental sí debe ser retribuido, como lo son el resto de permisos que se incluyen en el artículo 49 del TREBEP. La jueza subraya que el hecho de no haberse desarrollado reglamentariamente las condiciones del permiso no puede ser determinante, al ser este retraso imputable a la Administración.

En consecuencia, el fallo dispone que la trabajadora demandante debe ser indemnizada por los daños morales derivados de la privación del permiso, con la cuantía solicitada, equivalente al salario que hubiera percibido en las cuatro semanas correspondientes al permiso que había solicitado.

Hay que recordar que nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de reclamar frente a la inactividad de la Administración en estos casos. La jurisprudencia establece que se pueden invocar disposiciones de una directiva no debidamente traspuesta siempre que sean incondicionales y suficientemente precisas, y que atribuyan derechos a los particulares, como es el caso.

ANPE anima a los docentes a reclamar en estos casos, con el fin de que se les reconozca el derecho a disfrutar del permiso paternal retribuido de ocho semanas o, en su caso, se les indemnice convenientemente, con la finalidad de que la acumulación de demandas y de pronunciamientos judiciales presionen al Ejecutivo y al Legislativo para que introduzcan el carácter remunerado del permiso en la normativa española. 

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