ANPE 623 Sept-Octubre 2024

martes, febrero 11, 2025
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Se dilata el proceso de devolución del IRPF a los jubilados que cotizaron a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria

Hacienda ha comenzado a devolver lo pagado de más por los contribuyentes en el IRPF. Sin embargo, en el caso de los jubilados que cotizaron a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (MNEP) no está teniendo en cuenta las cotizaciones anteriores a 1978. A partir de ese año, con la integración de la MNEP en el Fondo Especial de MUFACE, los maestros tuvieron la posibilidad de seguir cotizando, voluntariamente, al Fondo Especial. Los que lo hicieron cobran actualmente una prestación que proviene de estas aportaciones; el resto de jubilados no la cobra.

Hacienda, por tanto, solo está teniendo en cuenta las cotizaciones al Fondo Especial posteriores a 1978 y, como consecuencia, está devolviendo cantidades irrisorias o denegando la devolución si no se cotizó con posterioridad al 1978, alegando que no queda acreditada la anterior cotización a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, pues MUFACE asegura no conservar la documentación relativa a las aportaciones realizadas a la MNEP antes de su integración en la propia MUFACE. 

Parece que la intención de la Agencia Tributaria es dilatar el proceso pidiendo lo que se conoce en derecho como una prueba diabólica, es decir, exigiendo a los pensionistas que acrediten fidedigna y completamente sus cotizaciones de hace más de 50 años, cuando ni siquiera el Estado conserva dichas cotizaciones, algo que es contrario a nuestra Constitución.

Pero lo más grave es que basta con examinar las normas que regulaban la afiliación y las cotizaciones a aquella mutualidad para comprobar que la prueba más clara y evidente de dichas cotizaciones y afiliación resultan de dicha normativa, puesto que era imposible ejercer como maestro sin pertenecer a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. En esas normas se determina la naturaleza de la MNEP como una institución de previsión social y se establece la filiación obligatoria a ella de los maestros de Educación Primaria.

Al ser obligatoria la afiliación, basta con probar que se trabajó en los periodos correspondientes para que resulte más que acreditado que se realizaron las aportaciones a dicha mutualidad, por cuanto eran obligatorias y deducidas directamente de las retribuciones del maestro.

A la luz de nuestra Carta Magna y de su artículo 24, con una simple hoja de servicios debería ser suficiente para tener por probadas las cotizaciones a la Mutualidad Nacional.

El proceder de la Administración en este caso no puede sostenerse ante los tribunales, porque supondría atentar contra los derechos fundamentales de nuestro ordenamiento, por vulnerar el artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a un proceso con todos los medios de prueba, a no sufrir indefensión y a contar con todas las garantías.

Una manifestación de este derecho es poder utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y que no se exijan documentos que debería tener la Administración o que no sean necesarios al tratarse de hechos notorios que no necesitan prueba específica.

Según la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 143/1987, de 23 de septiembre, «el hecho notorio o de incontestable evidencia, no necesita de alegación o prueba». Ningún tribunal exigirá una prueba imposible para un hecho notorio, que por su evidencia queda dispensado de ser probado en juicio.

Si la Administración sigue esta línea se verá perjudicada por las consecuentes condenas judiciales. 

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