ANPE 622 Mayo-Junio 2024

jueves, septiembre 5, 2024

Reducción de ratios

El pasado 26 de abril se debatió en Mesa Técnica el documento que nos presentó la administración sobre la bajada de ratios.

  • Proponemos que se aclare en el documento que el acuerdo afecta solamente a los centros públicos.
  • Exigimos que no  se incrementen las unidades en los centros concertados.
  • Pedimos que se acelere el calendario de aplicación para que entre en vigor en el curso 2024/2025. Consideramos que puede aplicarse ya en toda la Educación Primaria (ya que de hecho se está aplicando en 1º y se aplicará el próximo curso en 2º) y exigimos que se implante en otros niveles (Secundaria y Formación Profesional).
  • Pedimos que el alumnado NEAE compute doble (o más, según las necesidades individuales) a la hora de desdoblar grupos.
  • Exigimos agilidad en la negociación, para poder incluir la disminución en las ratios en la elaboración de cupos  para el próximo curso.
  • Pedimos que, a la hora de su aplicación, la administración vele porque los desdobles se realicen realmente en todos los centros públicos.

PRIMERO.- La ratio máxima de alumnado por cada una de las unidades escolares de la Educación Primaria será de 20, excepto en el caso de aquellos centros educativos que no tuvieran disponibilidad de espacios para realizar el desdoblamiento de grupos.

SEGUNDO.- Su aplicación efectiva se producirá de forma progresiva según el siguiente calendario de implantación:

  • Curso 2024-2025: implantación de la medida en el primer y segundo curso de la Educación Primaria.
  • Curso 2025-2026: implantación de la medida en el tercer curso de la Educación Primaria.
  • Curso 2026-2027: implantación de la medida en el cuarto curso de la Educación Primaria.
  • Curso 2027-2028: implantación de la medida en el quinto curso de la Educación Primaria.
  • Curso 2028-2029: implantación de la medida en el sexto curso de la Educación Primaria.

TERCERO.- Una vez finalizado el proceso de escolarización, por necesidades de escolarización sobrevenidas, la ratio podrá incrementarse por unidad escolar según lo dispuesto en la normativa por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros educativos. En tales casos, la Administración Educativa podrá dotar al centro educativo con el recurso humano correspondiente de forma que pueda procederse al desdoblamiento del grupo o, en su caso, realizarse codocencia cuando el centro no disponga de aula para ello. En todo caso, el Servicio de Inspección de Educación verificará el número de alumnado efectivamente escolarizado al efecto de informar acerca de la provisión de recursos extraordinarios.

CUARTO.- La Mesa Sectorial supervisará la aplicación de esta medida a partir de la finalización del primer curso de su implantación.

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