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miércoles, octubre 9, 2024
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Proyecto de Orden EBAU 2023/24

El calendario de implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, señala que las modificaciones introducidas en la EBAU para adecuarse al nuevo currículum competencial de bachillerato, se empezarán a aplicar en el curso escolar 2023-24.

Debido a su limitación de gestión, el actual del gobierno en funciones ha aplazado la regulación de la nueva prueba de acceso a la universidad y en su lugar el Ministerio de Educación y FP y el de Universidades ha presentado a la comunidad educativa el borrador de la Orden que regula dicha prueba para el curso 2023-2024.

Este borrador solo recoge los cambios mínimos necesarios para adaptarla a la Ley de Educación y a los nuevos currículos.

Se mantienen las materias de examen para el alumnado: Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Extranjera II, la materia específica obligatoria de la modalidad escogida para la prueba; y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura II. Además, deberá examinarse de Historia de España o Historia de la Filosofía, a su elección. 

Quienes deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, otras dos materias de modalidad de segundo curso de Bachillerato. Asimismo el alumnado podrá examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubiera cursado como materia común. La calificación obtenida en dicha prueba podrá ser tenida en cuenta por las universidades en sus procedimientos de admisión.

Este proyecto de orden contempla en su artículo 8, las fechas límite para la realización de las pruebas y publicación de los resultados provisionales. Las pruebas correspondientes a la convocatoria ordinaria deberán finalizar antes del día 14 de junio de 2024 y los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 28 del mismo mes. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria dependerán de la elección de cada Comunidad Autónoma; antes del 12 de julio de 2024 si eligen ese mes con la publicación de resultados antes del día 19, o las Comunidades que elijan septiembre las pruebas tienen que finalizar antes del día 13, siendo la publicación de los resultados antes del 19 de dicho mes.

Este borrador no introduce modificaciones en la Calificación y validez de las pruebas. La calificación para el acceso a la universidad se calculará ponderando un 40 por ciento la calificación de las pruebas de la EBAU y un 60 por ciento la nota media normalizada obtenida en la etapa. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos. La superación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá validez indefinida. Las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión tendrán validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. El alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.

ANPE vuelve a manifestar, al no existir una prueba única en todo el Estado, la necesidad de una verdadera y certera coordinación entre las diferentes administraciones educativas. Unas pruebas con un diseño a priori abierto, si no se coordinan previamente y de forma óptima los criterios de diseño, corrección, etc., podría generar aún más desigualdad entre territorios.

Desde ANPE y debido a la disparidad de criterios a la hora de calificar las pruebas de la EBAU en las distintas comunidades autónomas y siendo estas determinantes para el acceso a las distintas universidades de libre concurrencia por parte del alumnado, entendemos que deben seguir un mismo criterio tanto en el fondo como en el contenido y la evaluación en aquellas materias que sean comunes.

Dicha uniformidad debe ser liderada y establecida desde el Ministerio y aplicada y adaptada, en su caso, por parte de las distintas comunidades autónomas.

Del mismo modo, y tras los resultados tan dispares que año tras año deparan dichas pruebas, debemos advertir que los mismos son producto de la descoordinación y ausencia de criterios preestablecidos a la hora de evaluar dichas pruebas y ello puede cuestionar en algunas ocasiones la profesionalidad del profesorado encargado tanto de conformar como de evaluar las pruebas en todas y cada una de las comunidades autónomas.

Por otro lado, emplazamos de igual manera a las universidades a realizar el mismo ejercicio de coordinación, que solicitamos para la prueba de la EBAU, a la hora de admitir o solicitar requerimientos al alumnado solicitante de ingreso en los mismos estudios.  

El alumnado se examinará de tres materias comunes: Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Extranjera II y deberá elegir entre Historia de España o Historia de la Filosofía. Si la hubiere, tendría que examinarse de Lengua Cooficial y Literatura II.

El alumnado tendría que examinarse de una materia específica obligatoria de la modalidad escogida para la prueba.

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