Se modifica el permiso por enfermedad grave de un familiar, se corrige la redacción permiso por matrimonio a las parejas de hecho y se crea el nuevo permiso parental.
El 30 de junio de 2023 entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que modifica el EBEP, cambiando la duración de determinados permisos, reconociendo expresamente la aplicación a las parejas de hecho, y creando el nuevo permiso parental.
Este Real Decreto establece cinco días hábiles de permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, cuando se trate del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles. Desaparece la diferencia de días cuando el suceso se produce en la misma localidad o distinta localidad, y se amplía al resto de personas que convivan con el funcionario, siempre que se requiera un cuidado efectivo.
El permiso por fallecimiento no se modifica, manteniendo una duración diferente si se produce en la misma localidad o no.
La licencia por matrimonio continúa siendo de 15 días de permiso, aunque su nueva redacción detalla la aplicación al registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.
Se crea el permiso parental para el cuidado de un hijo menos de ocho años, con una duración máxima de ocho semanas, continuas o discontinuas, que podrá disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial, quedando pendientes de desarrollo reglamentario las características básicas, incluida la retribución.