Los días 7 y 8 de abril se celebraron las reuniones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas (CSEA) y de la Mesa de negociación del profesorado de la enseñanza pública no universitaria, respectivamente, para negociar y poder realizar propuestas al futuro calendario de implantación de la Ley de enseñanzas artísticas y al RD que establecerá el reglamento del CSEA y su nueva configuración y funciones tras la entrada en vigor de la Ley.
Desde ANPE planteamos, en ambas reuniones, que las fechas propuestas como máximas para el establecimiento de la norma básica, en muchos de los casos, nos parecen excesivas y va a retrasar la implantación de la propia Ley, puesto que, posteriormente, esa norma básica, tendrá que ser desarrollada y concretada por las CCAA o por los centros educativos.
Por eso, desde ANPE, solicitamos que se adelantasen las fechas de publicación de esa norma básica y que se incluya en la misma un periodo transitorio de aplicación y/o de concreción y desarrollo posterior, pero que ya se conozca esa norma básica que contendrá aspectos fundamentales de futuro como los requisitos mínimos para la creación o autorización de centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, que deben conocerse lo antes posible, y que sea la propia norma la que establezca el plazo temporal, la transitoriedad y la excepcionalidad en su aplicación.
“Reiteramos la necesidad de dotar de personal y situar en el lugar que le corresponde en el organigrama del Ministerio a la actual unidad de Enseñanzas Artísticas, para que pueda trabajar de manera ágil, eficaz y con medios en la elaboración de toda la norma básica”.
Respecto a la norma básica sobre la ordenación de los nuevos cuerpos docentes establecidos en dicha ley, así como con lo recogido en las disposiciones transitorias segunda y tercera sobre la integración en los nuevos cuerpos docentes del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes que dicha ley declara a extinguir, se establece como fecha el 31/05/2027, una fecha excesiva para realizar esa norma básica que sería el punto de partida para que las Comunidades Autónomas puedan elaborar sus convocatorias para llevar a cabo esos procesos de integración y ordenación de los nuevos cuerpos docentes.
Por tanto, pedimos que se adelante esa fecha máxima, que como muy tarde tendría que ser el 30/04/2026, que fue el tiempo que transcurrió desde la entrada en vigor de la LOMLOE y la publicación del RD 800/2022 (5 de octubre de 2022), normativa básica para la integración de los Profesores Técnicos de FP en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
A su vez, volvimos a reiterar la necesidad de dotar de personal y situar en el lugar que le debe corresponder en el organigrama del Ministerio a la actual unidad de Enseñanzas Artísticas, para que pueda trabajar de manera ágil, eficaz y con medios en la elaboración de toda la norma básica que es necesario desarrollar, y así poder reducir las fechas del calendario de implantación.

Por otro lado, el Ministerio de Educación presentó el nuevo Real Decreto de composición y funciones del CSEA para adaptarlo a la Ley de Enseñanzas Artísticas. Un nuevo Real Decreto que es prácticamente idéntico, salvo esas adaptaciones a la Ley, al actual que regula el CSEA. Ante las propuestas recibidas, desde el Ministerio propusieron aumentar el número de representantes del profesorado y separarles en dos grupos, por un lado, a los nombrados por las organizaciones sindicales y, por otro lado, a los nombrados por las asociaciones de profesorado de Enseñanzas Artísticas.
El Ministerio de Educación presentó la siguiente propuesta de calendario de aplicación y desarrollo de la Ley de enseñanzas artísticas:



