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miércoles, octubre 9, 2024
Inicio_ANPE 617 Enero-Febrero 2023Mesa de Negociación del Ministerio de Educación y Formación Profesional

Mesa de Negociación del Ministerio de Educación y Formación Profesional

Borrador de Real Decreto por el que se regula la asignación de materias en ESO y Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos docentes.

En la Mesa de Negociación del Ministerio de Educación y FP, celebrada el pasado 20 diciembre, el Ministerio presentó el borrador de Real Decreto que regulará la asignación docente de las materias de ESO y Bachillerato que modifica los actuales Reales Decretos, entre ellos el RD 1834/2008, para adaptarlo a los currículos LOMLOE. Una de las novedades más destacadas es la asignación de docencia, a la especialidad de orientación educativa, de la materia de 4º de ESO “Formación y orientación personal y profesional”.

Desde ANPE planteamos al Ministerio distintos aspectos de mejora del borrador presentado, entre ellos, pedimos que no se asigne, en el futuro Real Decreto, preferencia en la asignación de docencia al profesorado de la especialidad de orientación educativa en ninguna materia, pues sería tiempo que se le restaría de las funciones que tiene encomendadas.

Lo más importante, y que dependerá, fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas, será la asignación horaria a cada una de las materias, que es lo que realmente puede provocar desigualdades en los territorios y dar lugar a que especialidades concretas pierdan carga horaria.

APLICACIÓN EN EDUCACIÓN DE ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LEY DE ESTABILIDAD

Desde ANPE, preguntamos al Ministerio de Educación si estaba en disposición de respondernos a lo que ya le trasladamos en la Mesa de negociación que se celebró el 26 de julio de 2022:

La disposición final segunda de la Ley 20/2021 de estabilización mantiene el plazo dado por el RD-Ley 14/2021 para la adaptación de lo recogido en la citada norma para el personal docente. Dicho plazo expiró el pasado 8 de julio.

Los aspectos a adaptar eran las modificaciones de los artículos 10, 11 y disposición adicional decimoséptima del EBEP. De no hacerse en el plazo establecido se deberían aplicar esas modificaciones tal y como han quedado redactadas en la Ley de estabilidad. Concretamente son:

  • El plazo máximo de 3 años ocupando una plaza como interino.
  • La indemnización de 20 días por año, si se supera ese límite de los 3 años.

Desde ANPE queremos conocer si el Ministerio ha tratado este tema con las Comunidades Autónomas y conocer cómo se trasladaría esto en el sector docente, sobre todo de cara a los nombramientos de personal interino para el curso que viene.”

En dicha Mesa, desde el Ministerio se respondió, y así está recogido en el Acta de la reunión, lo siguiente: “si finalmente se procede a una adaptación del EBEP, lo que se estudia actualmente, se traerá a esta mesa de negociación”.

Por ello, preguntamos al Ministerio si finalmente tenían la intención de hacer una adaptación a nuestro sector docente, algo que creemos imprescindible desde ANPE, o, por el contrario, se va a aplicar, al sector docente, las modificaciones del EBEP mencionadas y que están recogidas en la Ley de estabilización. 

El Ministerio nos contestó que no ven problema en que esta adaptación no se realice, porque las administraciones educativas pueden aplicarlo a la particularidad del sector docente, sin ser necesario modificar lo recogido en el EBEP. Es decir, pueden realizar las adaptaciones que crean convenientes.

Desde ANPE exigiremos a todas las administraciones educativas que se mantenga la actual situación de los interinos, en cuanto a la duración de sus nombramientos y a poder permanecer en el mismo centro, siempre que exista vacante. Y, por supuesto, que en todas las Comunidades Autónomas se tenga derecho al cobro y reconocimiento de los meses de verano.

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