El 5 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de PTFP en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Para dicha integración el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional deberá poder acreditar estar en posesión de un título universitario. Solamente podrá participar en la convocatoria que se efectúe por la administración educativa donde tenga su destino definitivo o se encuentre en expectativa de destino. Dicho profesorado debe encontrarse en la situación de servicio activo o en algunas de las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, y excedencia por razón de violencia terrorista.
Las administraciones educativas deberán efectuar una convocatoria pública. El profesorado deberá solicitarlo expresamente en el plazo que se determine en la convocatoria que efectúe la administración educativa en la que le corresponda, y estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigida, antes de la finalización del plazo de solicitud en la forma que la convocatoria disponga.
Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de integración que hayan sido presentadas en el plazo establecido en la convocatoria de la correspondiente administración educativa producirán efectos desde el 19 de enero de 2021 para el personal funcionario que a dicha fecha cumpliera las condiciones de titulación. Para el personal funcionario que solo cumpliera dichas condiciones con posterioridad al 19 de enero de 2021, los efectos de las correspondientes resoluciones estimatorias se retrotraerán exclusivamente al momento en que las mismas se cumplieran. Para el profesorado que hubiese ingresado en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional con posterioridad al 19 de enero de 2021 y se le hubiese estimado su solicitud de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con el procedimiento comentado, la fecha de efectos será la correspondiente a la que figure en su nombramiento en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reuniese los requisitos establecidos, con posterioridad a la finalización del plazo establecido en la convocatoria, o bien no hubiese solicitado la integración dentro dicho plazo, podrá solicitarlo con posterioridad en la administración educativa que le corresponda. La solicitud del reconocimiento de este derecho solo podrá efectuarse, por este personal, hasta el 19 de enero de 2026.