ANPE 623 Sept-Octubre 2024

martes, noviembre 12, 2024
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Guía de Jubilaciones del personal docente para 2024

TIPOS DE JUBILACIÓN PARA DOCENTES:

  • Jubilación de Clases Pasivas: para aquellos funcionarios de carrera que accedieron a la función pública con anterioridad al año 2011.
  • Jubilación de la Seguridad Social: para el resto de los docentes, tanto funcionarios interinos como de carrera desde 2011, y profesorado de religión.
  • Clases Pasivas: Se declara de oficio al cumplir 65 años, salvo prolongación del servicio activo hasta los 70 años, y se requiere un periodo mínimo de cotización de 15 años.
  • Seguridad Social: En 2024 el requisito de edad es de 66 años y 6 meses, que se reducirán a 65 años cuando se acrediten 38 años de cotización, y se requiere un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores.
  • Clases Pasivas: edad mínima 60 años y 30 años cotizados, los últimos 5 años en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Seguridad Social: edad mínima, en 2024, 64 años y 6 meses, y un periodo de cotización de 35 años. Se aplicarán unos coeficientes reductores.

Tanto en Clases Pasivas como en la Seguridad Social, cuando se acceda a una edad superior a los 65 años, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización de quince años, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico.

  • Clases Pasivas: la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, en función del Cuerpo de pertenencia del funcionario, un porcentaje, según el número de años completos de servicios. Con 35 años de servicios en un cuerpo se alcanza el 100% del haber regulador. No obstante, existe un límite máximo anual para las pensiones públicas, que en 2024 se ha fijado 44.450,56€/año (3175,04 €/mes), por lo que un funcionario A1 conseguirá prácticamente el tope de jubilación con 32 años de servicios. Ver TABLA DE PENSIONES.
  • Seguridad Social: la cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados. El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a la edad de jubilación. La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. 
Años de servicio% haber reguladorGrupo A1Grupo A2
/año/mes/año/mes
1526,9213.436,86959,7810.575,15755,37
1630,5715.258,731.089,9112.009,00857,79
1734,2317.085,581.220,4013.446,78960,48
1837,8818.907,451.350,5314.880,631.062,90
1941,5420.734,301.481,0216.318,411.165,60
2045,1922.556,161.611,1517.752,261.268,02
2148,8424.378,031.741,2919.186,121.370,44
2252,5226.214,861.872,4920.631,751.473,70
2356,1528.026,742.001,9122.057,751.575,55
2459,8129.853,602.132,4023.495,531.678,25
2563,4631.675,462.262,5324.929,381.780,67
2667,1133.497,332.392,6726.363,231.883,09
2770,7735.324,182.523,1627.801,011.985,79
2874,4237.146,042.653,2929.234,862.088,20
2978,0838.972,902.783,7830.672,642.190,90
3081,7340.794,762.913,9132.106,492.293,32
3185,3842.616,623.044,0433.540,352.395,74
3289,0444.443,483.174,5334.978,132.498,44
3392,6946.265,343.304,6736.411,982.600,86
3496,3548.092,203.435,1637.849,762.703,55
35 ó más10049.914,063.565,2939.283,612.805,97
Grupo/Subgrupo (RDL 5/2015. Art.76)Haber regulador
(
/año)
A149.914,06
A239.283,61

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