Régimen de Clases Pasivas
y Régimen general de Seguridad Social
(Actualizado por Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre)
Los funcionarios docentes, a efectos de jubilación en su modalidad contributiva estamos adscritos a dos regímenes: el régimen especial de clases pasivas, para aquellos funcionarios de carrera con anterioridad al año 2011, y el régimen general de la Seguridad Social, para el resto: funcionarios de carrera desde el 2011, funcionarios interinos y profesorado de religión.
I. JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
Los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado han experimentado un incremento del 8,5%.
1. Jubilación forzosa por edad
- Edad: 65 años (salvo prolongación de la permanencia en el servicio activo).
- Periodo de carencia: mínimo 15 años cotizados.
- Cálculo de la pensión: la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo del funcionario docente, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado. (Ver Tabla)
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.
Se puede solicitar al INSS la certificación de los periodos asimilados a cotizados por parto y cuidado de hijos a efectos de su totalización por Clases Pasivas, siempre que se cumplan los requisitos.
Los funcionarios del grupo A1, con 33 o más años de servicio superan la cuantía máxima de pensión pública, percibiendo dicho importe (42.823,34 €/año. 3.058,81 €/mes).
2. Jubilación posterior a la edad de los 65 años
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:
- Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pensiones públicas se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (48.086,76 euros en 2023).
- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas.
- Una combinación de las soluciones anteriores. (Esta opción no ha sido objeto de desarrollo reglamentario por lo que actualmente no está disponible).
El porcentaje de incremento obtenido en ningún caso tiene incidencia en el cálculo de pensiones en favor de familiares.
3. Jubilación voluntaria
- Edad: mínimo 60 años.
- Periodo cotizado: 30 años de servicios cotizados.
- Características: Los últimos 5 años de servicios computables deben estar cubiertos por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Plazo de solicitud: al menos tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.
4. Jubilación por incapacidad permanente
- Requisitos: cuando se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo.
- Cálculo de la pensión: se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro. Cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
5. Pensión de jubilación y desempeño de una actividad laboral
- Pensiones de jubilación o retiro causadas a partir del 1 de enero de 2009
El complemento para reducción de brecha de género no se reconoce en la jubilación voluntaria a los 60 años….
Será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, en el sector privado, en los siguientes términos:
-
- La edad de acceso a la pensión de jubilación debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa.
- El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del 100 %.
La pensión se revalorizará en los términos establecidos para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas. Durante el tiempo en que se desempeñe el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 %, excepto en los supuestos de que la actividad sea por cuenta propia y se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena o se trate de una actividad artística.
- Pensiones de jubilación por incapacidad permanente, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio
Se podrá compatibilizar siempre que la actividad sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. Mientras dure dicha situación, la pensión se reducirá al 75 %, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si fuesen menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
6. Complemento para la reducción de brecha de género
El complemento para la reducción de la brecha de género se reconocerá únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio en el Régimen de Clases Pasivas, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. El derecho al complemento económico por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberán causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin servicios efectivos al Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15 por ciento, respecto a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Si los progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
El importe del complemento será para el año 2023 de 30,40 euros mensuales, por cada hijo o hija. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces dicho importe.
Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas
Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad mantendrán su percibo.
La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.
En el supuesto de que el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento por maternidad solicite el complemento para la reducción de la brecha de género y le corresponda, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo.
CÁLCULO DE LA PENSIÓN
La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios.
Para el año 2023 los haberes reguladores experimentarán un incremento porcentual del 8,5%, de conformidad con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos?
En este caso se utiliza la siguiente fórmula:
P = R1 x C1 + (R2 – R1) x C2 + (R3 – R2) x C3 + …
Siendo:
P la cuantía anual de la pensión de jubilación o retiro
R1, R2, R3 … los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios
C1, C2, C3 … los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala… hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior.
Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará.
Pensión máxima a percibir: 42.823,34 €/año – 3.058,81 €/mes.
¿Qué ocurre cuando se ha cotizado al Régimen General de la Seguridad Social y al de Clases Pasivas?
El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.
La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas, pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.
Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:
Seguridad Social | Régimen de Clases Pasivas |
1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros) | A1 |
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) |
A2 |
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) | C1 |
4 (grupo 7 y 9) | C2 |
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) | E / Agrupaciones profesionales |
A efectos de incorporar los años de cotización en el Régimen de Clases Pasivas a las pensiones de Seguridad Social, en aplicación del cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril) el interesado deberá solicitar la certificación de servicios prestados al Estado que se realizará en el impreso Modelo CS expedido por el departamento ministerial o Comunidad Autónoma donde se encontraba por última vez destinado el funcionario.
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II. JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
De aplicación a funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los funcionarios de acceso posterior al 1 de enero de 2011, el profesorado interino y el profesorado de Religión.
1. Jubilación ordinaria
Edad: 67 años de edad, o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. La edad de Jubilación se aplicará de forma gradual.
TABLA II | ||
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 años o más | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 añosy 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 añosy 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Periodo de cotización: tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Cálculo de la pensión: la cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados. El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a la edad de jubilación.
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:
- Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hacho causante de la pensión.
- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas.
- Una combinación de las soluciones anteriores. (Esta opción no ha sido objeto de desarrollo reglamentario por lo que actualmente no está disponible).
La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
A partir de 2026, se amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización (27 años) de mayor importe. Esta norma se aplicará gradualmente hasta el 2037. Durante estas dos décadas, se garantiza la aplicación de la regla, hasta ahora vigente, de los últimos 25 años (300 bases de cotización anteriores), si la base reguladora resultante es más beneficiosa para la persona que accede a la pensión.” Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo
Se reconocerá, también, el complemento para la reducción de la brecha de género si se cumplen los requisitos exigidos.
2. Jubilación anticipada voluntaria
- Edad: 2 años como máximo inferior a la ordinaria.
- Cotización: período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Cálculo de la pensión: la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación (ver Tabla III):
3. Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad
igual o superior al 65%
- Edad: La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación puede ser rebajada en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado unos coeficientes reductores. Esta reducción no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad..
- Cálculo de la pensión: El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
4. Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad
igual o superior al 45%
- Edad: La edad ordinaria exigida en cada momento podrá reducirse en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. En este caso será, excepcionalmente, la de 56 años.
- Cálculo de la pensión: El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Fuentes:
https://www.portalclasespasivas.gob.es/
https://www.seg-social.es/