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El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las familias monoparentales a aumentar de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad

Esta decisión se refiere a una profesora empleada pública de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los funcionarios públicos a ampliar el permiso por maternidad de 16 a 26 semanas, estimando el recurso de una profesora de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid.

El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por la disparidad de criterios sobre esta cuestión que existen, incluso entre las distintas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia (la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha llegado a dictar sentencia en sentido contrario a la comentada en este artículo), y por la necesidad de afrontar la evolución de la realidad social de los distintos tipos de familia.

Cuando se trata de familias monoparentales se hace necesaria la interpretación jurisprudencial del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que regula los permisos nacimiento para la madre biológica, y del otro progenitor, pues la citada Ley no se refiere expresamente a los permisos de las familias monoparentales. Solo en el supuesto de que la situación de familia monoparental sea provocada por el fallecimiento de la madre se regula la suma de los permisos.

Teniendo en cuenta esta regulación, la interpretación que se hace en esta sentencia respeta el espíritu y finalidad de la norma, haciendo prevalecer el interés del menor y evitando la discriminación de los recién nacidos que solo cuentan con un progenitor, al disfrutar de un periodo inferior de su presencia constante.

A su vez, esta interpretación resulta conforme con los artículos 14 y 39 de la Constitución Española, respetando la igualdad, en contra de cualquier discriminación por razón de nacimiento, y el interés superior del menor, como prevén los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, por ejemplo, la Carta de Derechos Fundamentales en su artículo 24.

Esta fundamentación expuesta ha sido la argumentada por el Tribunal Supremo al considerar que, en el caso de las familias monoparentales, el progenitor tiene derecho a que se le adicione, a su permiso de 16 semanas, 10 semanas más, pues se excluyen las 6 semanas obligatorias posteriores al parto que disfrutan conjuntamente ambos progenitores.

De esta forma, el recién nacido de familia monoparental disfrutará de los cuidados de su progenitor durante el mismo tiempo que el nacido en familia biparental.

Por último, en este mismo sentido se ha manifestado el Tribunal Constitucional en sentencia de 6 de noviembre de 2024, estimando cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ Cataluña, y en consecuencia declarando inconstitucionales los artículos 48.4 ET y 177 LGSS.

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