El plazo para la transposición de la Directiva Europea (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la Conciliación de la Vida Familiar y la Vida Profesional, finalizó el 2 de agosto. Dicha directiva establece la obligatoriedad de que el permiso parental de ocho semanas sea retribuido.
Finalizó el plazo para la obligatoriedad de retribución del permiso parental establecido por la directiva europea.
El Gobierno anunció que abordaría el tema en la negociación de los Presupuestos Generales del Estado de 2025.
Sin la retribución del permiso, la medida de conciliación familiar y profesional resulta ineficaz, pues la mayoría de los docentes no lo solicitan debido al coste económico que conlleva.
El TJUE considera que los particulares pueden invocar frente a un Estado miembro, en los tribunales nacionales, una directiva que no haya sido transpuesta en el plazo establecido en el caso de que las disposiciones sean suficientemente precisas e incondicionales.
Nuestro ordenamiento interno, en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contempla la posibilidad de reclamar frente a la inactividad de la Administración.
Por lo tanto, queda abierta la posibilidad de que los funcionarios puedan exigir la retribución del permiso parental a partir del 2 de agosto de 2024.