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Definidas las plazas de estabilización de los próximos procesos selectivos

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza la convocatoria de una tasa adicional de plazas sobre las ya ofertadas en los procesos de estabilización iniciados en 2017. 

Consulta las plazas en este enlace de nuestra página web anpe.es

Estas plazas han debido estar ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente durante los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. Las ofertas públicas de empleo que incluyan el conjunto de estas plazas han debido publicarse en los respectivos boletines oficiales de las comunidades autónomas antes del 1 junio del presente año.

Así mismo, la Ley establece que las convocatorias de los distintos procesos selectivos deberán publicarse antes de 31 de diciembre de 2022. En este sentido se articularán dos convocatorias: una mediante la modalidad de concurso-oposición que se convocará antes de la finalización de 2024, garantizando los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sistema en el que se valorará la fase de concurso con un 40% del total, teniendo en cuenta mayoritariamente la experiencia y pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición; y la otra mediante la modalidad excepcional de concurso de méritos que se convocará por una sola vez y que incluirá aquellas plazas que con carácter temporal hubieran estado ocupadas de forma ininterrumpida desde 1 de enero de 2016.

Estos procedimientos de estabilización en el ámbito educativo se han regulado a través del Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Dicho Real Decreto establece dos sistemas de acceso, a la vez que mantiene el vigente para las plazas de reposición de efectivos, por lo que pudieran convivir hasta finales de 2024 tres modalidades de procedimientos selectivos:

  • Concurso de méritos para aquellas plazas de naturaleza estructural que de manera continuada hayan estado cubiertas por personal interino en los cinco años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
  • Concurso-oposición sin pruebas eliminatorias y con un baremo que prima de forma extraordinaria la experiencia para aquellas plazas ocupadas durante los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
  • Concurso-oposición ordinario, regulado por el RD 276 de 2007, para las plazas objeto de reposición de efectivos que no se consideran como de estabilización.

En todo caso, el calendario se debe articular de forma que cualquier aspirante pueda concurrir a cualquiera de los procedimientos, si así lo desea.

Previsiblemente, la convocatoria del concurso de méritos se efectuará, en el mes de noviembre y con un plazo de solicitud de un mes, mediante un procedimiento conjunto y unificado, en el que podrán participar las comunidades autónomas que así lo determinen. Los interesados presentarán la documentación en una única comunidad, indicando por orden de preferencia aquellas en las que aspira a la obtención de una plaza. El objetivo es que todas las plazas destinadas al concurso de méritos se adjudiquen a una sola de las comunidades implicadas, evitando que queden plazas desiertas. Este procedimiento se resolvería en marzo de 2023, adquiriendo el personal seleccionado la condición de funcionario de carrera el siguiente 1 de septiembre, al estar exento de la realización de la fase de prácticas.

La convocatoria del concurso-oposición correspondiente a las plazas de estabilización de todos los cuerpos y especialidades, se realizará al amparo del RD 270/2022 y se efectuará antes del 31 de diciembre de 2022, pudiéndo diferir los plazos de matriculación y podrá celebrarse durante los años 2023 y 2024. 

Por otro lado, las comunidades autónomas que tengan publicadas ofertas de empleo referentes a reposición de efectivos tendrán que convocar por concurso-oposición ordinario, en base al RD 276/2007, las plazas de reposición correspondientes.

El calendario de las convocatorias probablemente difiera entre las diferentes comunidades, en función de los cuerpos que convoquen y de que se vean o no obligados a convocar por el procedimiento de reposición (RD 276/2007).

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