Primera convocatoria de curso en línea para tutores de funcionarios en prácticas
La Comunidad de Madrid anunció, el pasado 31 de marzo, la puesta en marcha -sin negociación previa- del programa de Capacitación Integral Docente (CID), dirigido a los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición de 2022, y que afectará tanto a los funcionarios en prácticas como a los docentes funcionarios de carrera que se ocupen de su tutorización.
Todos aquellos funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que quieran ejercer como tutores de funcionarios en prácticas el próximo curso, estarán obligados a realizar un curso de formación. Los requisitos y las medidas que se adoptarán para el reconocimiento de la labor tutorial serán, previsiblemente, las especificadas a continuación.
Requisitos:
- Ser funcionario de carrera y estar prestando servicios en centros públicos, con una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo.
- Superar el curso de formación convocado por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Reconocimiento de la labor tutorial:
- Reducción horaria de una hora cuando tengan uno o dos funcionarios en prácticas a su cargo. Si son tres o cuatro, la reducción será de dos horas.
- Complemento retributivo por la tutoría, variable en función del número de funcionarios en prácticas que se tutoricen. Máximo cuatro tutorizados, aunque lo normal serán dos, ocasionalmente tres y excepcionalmente cuatro.
ANPE-Madrid, si bien valora positivamente cualquier decisión adoptada, que reconozca la importante labor que desarrollan los tutores de los funcionarios en prácticas, exige que todas aquellas medidas que modifiquen sus condiciones laborales, así como la de los propios funcionarios en prácticas, sean negociadas y acordadas con los legítimos representantes del profesorado en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.
ANPE-Madrid exige que se incremente la ayuda al desplazamiento y la indemnización por kilometraje
El Acuerdo Sectorial de 26 de octubre de 2006 establece en su artículo 22 que la Comunidad de Madrid consignará un fondo anual por valor de 8.000.000 euros para ayudas al transporte; y la disposición adicional cuarta prevé que los fondos se incrementarán anualmente en el porcentaje que la Administración establezca con carácter general para las retribuciones de los funcionarios.
Ayudas al desplazamiento
El Acuerdo Sectorial de 26 de octubre de 2006 establece en su artículo 22 que la Comunidad de Madrid consignará un fondo anual por valor de 8.000.000 de euros para ayudas al transporte; y la disposición adicional cuarta, prevé que los fondos se incrementarán anualmente en el porcentaje que la Administración establezca con carácter general para las retribuciones de los funcionarios.
Si queremos respetar el espíritu del Acuerdo en cuanto al beneficio que pretendía aportar, es necesario establecer otros criterios para el incremento anual de este fondo por las siguientes razones:
- Entre 2015 y 2020 se han sumado a la red pública de centros educativos, 3.625 docentes.
- Desde 2006 el abono transporte se ha encarecido más de un 30 %, y el precio de la gasolina ha subido casi un 60 %.
Es importante señalar que, a diferencia de otro personal funcionario de la Comunidad de Madrid, los docentes no reciben la tarjeta de transporte de forma gratuita y que, si este crédito no se aumenta, sería aún más injusta esta diferencia en cuanto a derechos laborales.
Indemnizaciones por razón del servicio: kilometraje
La Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, actualizó el importe de la indemnización a percibir a 0,19 euros por kilómetro recorrido.
Desde entonces el precio de la gasolina ha subido en torno a un 60 %. Dada la coyuntura actual es de esperar que no se produzca una bajada significativa, y esta nunca podrá compensar la subida que ha experimentado el carburante en los 17 años que han transcurrido desde esta Orden.
Con esta indemnización, los docentes que ocupan puestos itinerantes, los miembros de tribunales, inspectores que visitan centros, profesores de Formación Profesional que visitan empresas (FCT) y demás docentes que realizan desplazamientos por necesidades de servicio sufragan con sus recursos el coste de desplazamiento además del mantenimiento del vehículo.
La legislación que fija las indemnizaciones por razón del servicio es estatal, pero hay Comunidades Autónomas que han alcanzado acuerdos para mejorar las condiciones de los docentes. Asturias ha aumentado la indemnización por kilometraje a 0,23 euros/km.
Los docentes madrileños siempre han respondido con responsabilidad y entrega para asegurar la continuidad y la calidad del servicio educativo. Han sorteado las dificultades que han supuesto los recortes, el confinamiento y los protocolos sanitarios. No se les puede pedir que sigan costeando los
gastos ocasionados por desplazamientos; significaría una merma más a sus retribuciones que ahondaría la pérdida de poder adquisitivo sufrido en los 15 años transcurridos desde la firma del Acuerdo.
Calendario escolar para el curso 2022/2023 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid ha publicado, el pasado 23 de mayo, la Orden 1210/2022, del Consejero de Educación, Universidades Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2022-2023 en los Centros Educativos No Universitarios Sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid.
Su contenido es de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.
El establecimiento del calendario es el siguiente:
- Inicio de las actividades escolares:
- 1 de septiembre
- Inicio de las actividades lectivas:
- 7 de septiembre: Educación Infantil, Primaria y Especial.
- 8 de septiembre: ESO, Bachillerato, Programas Profesionales y Formación Profesional.
- 12 de septiembre: Conservatorios Profesionales de Música y Danza, Escuelas de Arte (Artes Plásticas y Diseño, 2º curso) y Escuelas Oficiales de Idiomas.
- 16 de septiembre: Centros de Educación de Personas Adultas.
- 22 de septiembre: Escuelas de Arte (Artes Plásticas y Diseño, 1º curso).
- Finalización de las actividades lectivas: 22 de junio de 2023, excepto para el alumnado de segundo curso de Bachillerato y del sexto curso de conservatorios profesionales, que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la evaluación final de Bachillerato y los procedimientos de admisión en la Universidad.
Evaluación final:
- Bachillerato y Formación Profesional: la evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 14 de junio. En el marco de la autonomía de los centros, la evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria y las pruebas extraordinarias de evaluación para alumnos con materias o módulos pendientes en Bachillerato y Formación Profesional podrán realizarse hasta el día 23 de junio.
- Conservatorios profesionales de Música y Danza: la evaluación final ordinaria se realizará del 26 al 31 de mayo.
- Escuelas de Arte: La evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 14 de junio y las pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria el 22 de junio.
- Escuelas Oficiales de Idiomas: La evaluación final ordinaria se realizará entre el 15 y el 19 de mayo. Las pruebas de evaluación final extraordinaria, la sesión de evaluación final extraordinaria y las pruebas de certificación para el alumnado oficial y libre deberán estar concluidas el 22 de junio.
Periodos vacacionales:
- Navidad (23 de diciembre de 2022 a 8 de enero de 2023, excepto en las Escuelas Infantiles, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos en las que se inician el 24 de diciembre).
- Semana Santa (1 al 9 de abril de 2023).
- Verano (desde 1 de julio de 2023, excepto en las Escuelas Infantiles y unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos, en las que se iniciarán el 1 de agosto).
- Festividades para 2022: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 8 de diciembre. Las festividades de 2023 se añadirán cuando sean aprobadas.
- Otros días no lectivos: 31 de octubre, 5 y 7 de diciembre de 2022; en 2023 el 24 y 27 de febrero, 31 de marzo y 10 de abril.
ANPE-Madrid rechaza el total de días lectivos, porque sobrepasa ampliamente los 175 días lectivos preceptivos. Además, considera que el curso empieza demasiado pronto lo que dificulta la organización y puesta en marcha del mismo. Es importante señalar que muchas fiestas locales caen en días festivos, que no se recuperan, por lo que en algunos municipios, los centros acaban teniendo dos días lectivos más que el resto.
No obstante, valoramos positivamente que este curso no se haya incluido en la Orden de calendario ningún artículo que abra la posibilidad de modificar el calendario escolar, en función de las condiciones sanitarias o meteorológicas. Circunstancia que ANPE-Madrid ha venido rechazando insistentemente los últimos cursos por la inseguridad que dicho artículo provocaba.