Esta garantía se extiende a todas las enseñanzas.
La Consejería de Educación publicó, en vísperas del comienzo de curso, el Decreto 483/2026, de 31 de agosto, por el que se adoptan medidas para la mejora del funcionamiento del sistema educativo y de la gestión de la actividad docente en la enseñanza no universitaria en Andalucía. El Decreto es el instrumento jurídico que permite la introducción de reformas normativas necesarias para reducir trámites burocráticos, incorporar mecanismos de simplificación administrativa, y agilización de procedimientos a través de la digitalización.

En la misma línea, también publicó la Orden de 31 de agosto de 2026, por la que se establecen medidas para la mejora de la organización, el funcionamiento y la gestión del sistema educativo en las enseñanzas no universitarias de Andalucía. Muchas de las medidas que se contemplan, como el derecho al teletrabajo, garantizado jurídicamente con la publicación de la Orden, son consecuencia del Acuerdo de 16 de julio de 2025, firmado por ANPE, y gracias a la introducción de la Disposición Adicional Cuarta (propuesta por ANPE en el Consejo Escolar de Andalucía), queda garantizada su aplicación en todas las enseñanzas.
Con las modificaciones que introduce esta norma en las distintas órdenes que regulan los horarios de diversas enseñanzas, se garantiza jurídicamente que la parte del horario no lectivo de obligada permanencia se llevará a cabo de forma telemática, con la excepción del servicio de guardia, las sesiones de evaluación oficiales, y la atención a las familias cuando soliciten la presencialidad.
Por todo ello, el teletrabajo es una realidad en los centros, garantizado jurídicamente, y en ningún caso se vincula a una decisión propia de las direcciones de los centros, ni debe someterse a votación por parte de los Claustros; cualquier actuación en este sentido será nula de pleno derecho.


