Cumpliendo unos requisitos específicos podría compatibilizarse el ejercicio de una actividad laboral con el cobro de la pensión de jubilación o retiro.
El primero es que no se trate de un puesto de trabajo o alto cargo del sector público. Esto significa que los docentes que acceden a la jubilación pueden ejercer una actividad por cuenta propia o ajena, mientras no se trate de una plaza en la Administración pública. Es decir, no pueden seguir ejerciendo su profesión de docente en la enseñanza pública, pero sí otra actividad que dé lugar a su inclusión en un régimen público de la Seguridad Social.
Podrá hacerse, siempre y cuando se haya accedido a la pensión un año después de haber cumplido la edad para la jubilación ordinaria que corresponda, o la jubilación forzosa a los 65 años, esto es, a partir de los 66 años como mínimo.
En función del número de años que se demore el acceso a la jubilación, el porcentaje de la pensión inicial que se cobrará se incrementa desde un 45% hasta el 100%.
Esta nueva regulación establecida por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, incentiva la demora de la jubilación.
ANPE sigue insistiendo en la necesidad de la aprobación de un Estatuto de la función pública docente no universitaria que regule la profesión docente de principio a fin. Y en ese final debe existir la posibilidad de que el profesorado pueda elegir como desvincularse del ejercicio de su profesión en función de su edad y sus circunstancias personales. Esto contribuirá al objetivo de mejorar el sistema educativo mediante el rejuvenecimiento generacional progresivo, garantizando la transferencia de conocimientos y experiencia entre las diferentes generaciones.