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Ley de Cantabria de Autoridad del Profesorado y de la Convivencia Escolar en Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Si bien, desde ANPE venimos exigiendo desde hace años la conveniencia de contar con una ley que considere al profesorado como autoridad durante el ejercicio de sus funciones, la publicación en la prensa de la noticia sobre el anteproyecto de esta Ley nos llegó sorpresivamente dado que la Consejería de Educación no había transmitido nada sobre ella a los representantes del profesorado.

No obstante, valoramos positivamente  la iniciativa del Gobierno de Cantabria, que persigue, además de la mejor convivencia en los Centros educativos, reconocer la figura y dignidad del profesorado, en términos similares a como ya ha sido reconocido en los últimos tiempos por diferentes Gobiernos autonómicos.

De hecho, dos  de las preocupaciones del profesorado cántabro, manifestadas en la encuesta en la que han participado más de 1000 docentes, son El desprestigio institucional y la falta de respaldo político junto a la manipulación y los «bulos» en redes sociales. Existe un malestar generalizado sobre el tratamiento informativo en redes sociales. Los docentes critican que las redes sociales difundan una imagen sesgada y sensacionalista, centrándose únicamente en casos negativos o utilizando la educación como arma política. Esto alimenta una desinformación estructurada que genera una percepción social falsa sobre la realidad del aula.El profesorado siente que la mayor agresión contra su imagen proviene de las propias instituciones. Se denuncia de forma unánime la falta de apoyo de la Consejería de Educación, que a menudo minusvalora el criterio pedagógico del docente. Especialmente graves resultan las descalificaciones públicas y la labor de difamación atribuida al máximo responsable de Educación, cuyas declaraciones en los medios son percibidas por la inmensa mayoría del profesorado como un ataque directo que deslegitima la labor docente ante la sociedad.

El profesorado expresa un profundo malestar por la falta de respaldo de la Consejería y del Gobierno de Cantabria, así como por la pérdida de autoridad docente y el descrédito social de la profesión. Se denuncia una sobrecarga burocrática creciente, derivada en gran medida de la LOMLOE y de cambios normativos constantes, que impide centrarse en la enseñanza y deteriora la salud y el clima laboral. Se reclama mayor implicación de la administración, mayor colaboración con las familias, campañas de sensibilización social, y una inspección y equipos directivos con un papel real de apoyo. Asimismo, se subraya la necesidad de más recursos para atender la diversidad, el alumnado vulnerable y la salud mental, una defensa firme de la escuela pública, y mejores condiciones laborales y salariales, resaltando el deseo de que las decisiones educativas se tomen  escuchando al profesorado . a través de sus reepresentantes sindicales.

La Ley de Autoridad del Profesorado pretende ser un instrumento jurídico determinante para lograr un buen clima de convivencia en los centros educativo y, como consecuencia, mejorar la calidad de la enseñanza.

Para ello, valoramos como esencial la iniciativa de dotar a la figura del docente de la condición de “autoridad” en el ejercicio de su función, medida que debe proveer a los mismos de una herramienta esencial para poder concentrar sus esfuerzos en realizar su labor docente.

Por su parte, se considera necesario y fundamental que la norma autonómica recopile, organice y unifique la dispersa normativa existente sobre convivencia en los centros escolares, y para garantizar un respaldo legal y moral a los docentes que prestan servicios en nuestra comunidad autónoma, estableciendo protocolos más efectivos para la gestión de la convivencia en los centros.

La norma recoge cuestiones esenciales, a nuestro juicio, como la consideración de autoridad pública, la presunción de veracidad, la asistencia jurídica y psicológica, el fomento de la convivencia en los centros, la promoción y el valor social de la profesión docente, el deber de colaboración de las familias y el principio de responsabilidad y la reparación de daños por quienes incurran en agresiones a profesores.

Para lograr estos resultados en la práctica, la Administración debe asumir los principios que estas normas desarrollan, en especial la presunción de veracidad en los informes y declaraciones que realizan en el ámbito de su competencia, evitando así la creciente escalada de denuncias falsas a los docentes.

Una vez analizado el texto del anteproyecto, desde ANPE Cantabria hemos realizado  varias sugerencias sobre el mismo:

  1. El artículo 7 del Anteproyecto debería recoger de forma expresa el apoyo jurídico ante cualquier incidente relacionado con la prestación del servicio docente, cualquiera que sea el lugar donde se produce.

Posteriormente debería establecerse un desarrollo reglamentario de este apoyo jurídico, junto con el apoyo psicológico, con el objetivo de establecer un procedimiento ágil para dotar a los docentes afectados por situaciones conflictivas de las medidas de apoyo necesarias para impedir que los mismos queden desamparados. Además de llevarse a cabo campañas para poner en valor la profesión docente.

  1. El artículo 6 del Anteproyecto establece un deber de colaboración por parte de los padres, madres o representante legales del alumnado, pero no existe ningún mecanismo previsto para responder ante el incumplimiento de dicho deber. Consideramos que se debería profundizar en este aspecto, proveyendo a los centros docentes de mecanismos para corregir las situaciones en las que los representantes legales del alumnado incumplan esta obligación.
  2. En el artículo 13 del Anteproyecto se hace mención específica al Acoso Escolar, cuestión de gran trascendencia e importancia que requiere de respuestas ágiles y eficaces para proteger a las víctimas. En este sentido, el presente Anteproyecto puede ser una ocasión inmejorable para establecer unas bases firmes y claras que doten de seguridad jurídica a aquellos que intervienen ante situaciones de esta naturaleza. Por ello echamos en falta que se defina con mayor detalle lo que se considera como “Acoso Escolar” y lo que no alcanza dicha figura. Igualmente, debemos advertir de la problemática que puede generarse con las menciones a las conductas realizadas mediante medios electrónicos, telemáticos o tecnológicos que tuvieran causa en una relación surgida en el ámbito escolar. El uso de estas herramientas se encuentra sometido a estrictas normas de protección de la intimidad y su acceso por terceras personas ajenas a los contactos puede ser problemática. Debería detallarse en qué casos y bajo qué condiciones esos accesos se encontrarían justificados.

Seria deseable que estas sugerencias fueran tenidas en cuenta a la hora de aprobar el texto legal final, debatiendo en los órganos adecuados los aspectos que pudieran resultar más conflictivos.

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