ANPE 625 Febrero-Marzo 2025

martes, marzo 25, 2025
Inicio_ANPE 625 Febrero-Marzo 2025Guía de Pensiones 2025

Guía de Pensiones 2025

  • Jubilación de Clases Pasivas: para aquellos funcionarios de carrera que accedieron a la función pública con anterioridad al año 2011.
  • Jubilación de la Seguridad Social: para el resto de los docentes, tanto funcionarios interinos como de carrera desde 2011, y profesorado de religión.
  • Clases Pasivas: Se declara de oficio al cumplir 65 años, salvo prolongación del servicio activo hasta los 70 años, y se requiere un periodo mínimo de cotización de 15 años.
  • Seguridad Social: En 2025, el requisito de edad es de 66 años y 8 meses, que se reducirán a 65 años cuando se acrediten 38 años de cotización y 3 meses, y se requiere un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores.

Tanto en Clases Pasivas como en la Seguridad Social, cuando se acceda a una edad superior a los 65 años —siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización de quince años—, se reconocerá al interesado, por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico. Esta posibilidad de trabajar una vez superada la edad de jubilación, dependerá de cada Comunidad Autónoma

  • Clases Pasivas: la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, en función del cuerpo de pertenencia del funcionario, un porcentaje, según el número de años completos de servicios. Con 35 años de servicios en un cuerpo se alcanza el 100% del haber regulador. No obstante, existe un límite máximo anual para las pensiones públicas, que en 2025 se ha fijado en 45.746,40 euros al año (3.267,60 euros al mes), por lo que un funcionario A1 conseguirá prácticamente el tope de jubilación con 32 años de servicios (ver tabla de pensiones).
  • Seguridad Social: la cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados. El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a la edad de jubilación. La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

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