La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía es la primera en actualizar la normativa.
El artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que regula los permisos por nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor, no se refiere expresamente a los permisos de las familias monoparentales. Solo en el supuesto de que la situación de familia monoparental sea provocada por el fallecimiento de la madre se establece la suma de los permisos.
Recientemente, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional se han pronunciado indicando que no puede existir discriminación entre menores nacidos en el seno de familias biparentales y menores nacidos en el seno de familias monoparentales, y que, por lo tanto, el artículo 49 del TRLEBEP debe ser interpretado, para las familias monoparentales, en el sentido de acumular el permiso que en el supuesto de familias biparentales correspondería al otro progenitor (10 semanas más, pues se excluyen las 6 semanas obligatorias posteriores al parto que disfrutan conjuntamente ambos progenitores).
En relación al permiso por lactancia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sentencia de 21 de noviembre de 2024, se refiere a dicho permiso en el mismo sentido, reproduciendo los argumentos del Tribunal Supremo para el permiso por nacimiento.
Por este motivo, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía ha dictado una instrucción que regula la posibilidad de acumular el permiso por nacimiento y el permiso por lactancia en el supuesto de familias monoparentales.
ANPE espera que esta postura de la Administración educativa de Andalucía se extienda al resto de administraciones educativas, de forma que se evite la necesidad de recurrir judicialmente.