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	<title>Asesoría archivos - Revista ANPE</title>
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	<description>Revista ANPE</description>
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		<title>Actividades extraescolares:deber de cuidado y protección jurídica del profesorado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rosa Cordero]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2026 08:04:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[_ANPE 630 Mayo-Junio 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[ANPE 630 Mayo-Junio 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las actividades extraescolares son una parte esencial de la educación. Excursiones, viajes, visitas culturales o salidas deportivas permiten aprender fuera del aula y refuerzan la convivencia.  Sin embargo, también sitúan al profesorado ante una responsabilidad añadida: acompañar, vigilar y proteger a menores en entornos menos controlados que el centro escolar. El docente tiene un deber [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h3 id="h-las-actividades-extraescolares-son-una-parte-esencial-de-la-educacion-excursiones-viajes-visitas-culturales-o-salidas-deportivas-permiten-aprender-fuera-del-aula-y-refuerzan-la-convivencia" class="wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-b690ca819ee438c1fca3c37e2b0f7326" style="color:#808080"><br><strong><em>Las actividades extraescolares son una parte esencial de la educación. Excursiones, viajes, visitas culturales o salidas deportivas permiten aprender fuera del aula y refuerzan la convivencia. </em></strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, también sitúan al profesorado ante una responsabilidad añadida: acompañar, vigilar y proteger a menores en entornos menos controlados que el centro escolar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El docente tiene un deber de cuidado, pero no es responsable absoluto de cualquier accidente imprevisible.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En primer lugar, la responsabilidad civil, en caso de accidente, recae principalmente sobre el centro educativo y la Administración. La reclamación civil debe exigirse directamente a la Administración. Solo después, la Administración, si ha indemnizado, puede exigir responsabilidad al empleado público en el caso de que haya actuado con dolo, culpa o negligencia grave.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Puede haber responsabilidad penal si se produce un fallecimiento o una lesión severa, pero solo en el caso de imprudencia grave. La vía penal es excepcional, pero, en todo caso, si se abre un procedimiento judicial la Administración debe garantizar la defensa jurídica mediante abogado y procurador, en declaraciones policiales, judiciales o administrativas durante la fase de diligencias previas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además de esta cobertura jurídica, deben existir seguros específicos que cubran la responsabilidad civil y cualquier incidencia que pueda afectar al alumnado o al profesorado durante la actividad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, los docentes no perciben una compensación económica específica, ni una reducción horaria posterior, ni tampoco un reconocimiento formal por el tiempo extraordinario que dedican a estas actividades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La reivindicación de ANPE es clara: debe haber reconocimiento profesional y respaldo real por parte de la Administración en todas aquellas actividades extraescolares y viajes escolares en los que el profesorado asume una responsabilidad añadida fuera del aula y más allá de su jornada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando un centro organiza una salida con menores de edad, el principio rector debe ser siempre el interés superior del menor, pero cuidar del alumnado exige también cuidar de quienes lo acompañan. </p>
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		<title>Complemento de brecha de género: una desigualdad que penaliza la jubilación voluntaria del profesorado de Clases Pasivas</title>
		<link>https://revista.anpe.es/complemento-de-brecha-de-genero-una-desigualdad-que-penaliza-la-jubilacion-voluntaria-del-profesorado-de-clases-pasivas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ANPE]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Mar 2026 13:02:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[_ANPE 629 Febrero-Marzo 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[ANPE 629 Febrero-Marzo 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Exclusión del complemento para la reducción de la brecha de género cuando la jubilación es voluntaria, frente a su reconocimiento en los supuestos de jubilación forzosa. El complemento para la reducción de la brecha de género nació con el objetivo de compensar el impacto que la maternidad y, en general, el cuidado de los hijos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-2e491dd628f3b7db7af4a8e56b0abecf" id="h-exclusion-del-complemento-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero-cuando-la-jubilacion-es-voluntaria-frente-a-su-reconocimiento-en-los-supuestos-de-jubilacion-forzosa" style="color:#858585"><strong><em>Exclusión del complemento para la reducción de la brecha de género cuando la jubilación es voluntaria, frente a su reconocimiento en los supuestos de jubilación forzosa.</em></strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El complemento para la reducción de la brecha de género nació con el objetivo de compensar el impacto que la maternidad y, en general, el cuidado de los hijos ha tenido históricamente en las carreras de cotización. Su finalidad es clara: corregir desigualdades estructurales y mejorar la protección económica en la jubilación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, su aplicación no es homogénea. En el régimen de Clases Pasivas, el acceso al complemento puede quedar limitado cuando la jubilación se produce de manera voluntaria. Por el contrario, quienes se jubilan de forma forzosa sí pueden beneficiarse de este reconocimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así viene recogido normativamente en la Disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tras la aprobación de la Sentencia del TJUE del 15 de mayo de 2025, que refuerza la protección frente a discriminaciones indirectas por razón de sexo al establecer que el complemento de brecha de género se debe aplicar a los hombres&nbsp;en los mismos términos previstos para las mujeres, se plantea la posibilidad de cuestionar igualmente el diferente tratamiento del complemento en los supuestos de jubilación voluntaria y forzosa.</p>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>La desigualdad se acentúa si se compara con el Régimen General de la Seguridad Social, donde el complemento puede reconocerse también en jubilaciones anticipadas voluntarias</p></blockquote></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Podría entenderse que se vulnera del mismo modo el principio de igualdad, pues el daño sufrido en la carrera profesional como consecuencia de la maternidad no desaparece por jubilarse antes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, la desigualdad se acentúa si se compara con el Régimen General de la Seguridad Social, donde el complemento puede reconocerse también en jubilaciones anticipadas voluntarias. El resultado es una doble brecha: entre funcionarios y entre regímenes de protección social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Consideramos, por tanto, legítimo reclamar su reconocimiento también en los supuestos de jubilación voluntaria, al tratarse de una medida destinada a corregir desigualdades estructurales y no vinculada a la modalidad de acceso a la jubilación. </p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://documentos.anpe.es/jubilaciones/tablas_pensiones/tabla_pensiones_2026.pdf">Tabla de Pensiones de Clases Pasivas 2026</a></div>
</div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Pensión de Jubilación. Novedades 2026</title>
		<link>https://revista.anpe.es/pension-de-jubilacion-novedades-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ANPE]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Mar 2026 13:01:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[_ANPE 629 Febrero-Marzo 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[ANPE 629 Febrero-Marzo 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>ANPE te orienta sobre las principales cuestiones de la pensión de jubilación. Descubre todos los detalles en nuestra GUÍA. Los funcionarios docentes, en función de su año de ingreso en la función pública, están encuadrados en el régimen de Clases Pasivas o en el del sistema de la Seguridad Social. &#160;En el sistema de la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-44158caf326ddf15ce87c70dc343b4a0" id="h-anpe-te-orienta-sobre-las-principales-cuestiones-de-la-pension-de-jubilacion-descubre-todos-los-detalles-en-nuestra-guia" style="color:#858585"><strong><em>ANPE te orienta sobre las principales cuestiones de la pensión de jubilación. Descubre todos los detalles en nuestra <a href="https://documentos.anpe.es/jubilaciones/guia_jubilaciones_2026.pdf" type="link" id="https://documentos.anpe.es/jubilaciones/guia_jubilaciones_2026.pdf">GUÍA</a>.</em></strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Los funcionarios docentes, en función de su año de ingreso en la función pública, están encuadrados en el régimen de Clases Pasivas o en el del sistema de la Seguridad Social. &nbsp;En el sistema de la Seguridad Social se incluyen los funcionarios de acceso posterior al 1 de enero de 2011, el profesorado interino y el profesorado de Religión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026, la pensión de jubilación, tanto de Clases Pasivas como la contributiva de la Seguridad Social, <strong>se incrementará un 2,7% </strong>para 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este real decreto establece como <strong>límite máximo para la percepción de las pensiones públicas </strong>del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, en 2026, <strong>3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.</strong></p>



<h4 class="wp-block-heading" id="h-clases-pasivas"><strong>Clases Pasivas</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez aplicado el incremento del 2,7%, los haberes reguladores de Clases Pasivas quedan determinados según los importes que figuran en la tabla siguiente.</p>



<h4 class="wp-block-heading" id="h-seguridad-social"><strong>Seguridad Social</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, en el ámbito del sistema de la Seguridad Social, destacan las siguientes novedades para 2026:</p>



<p class="wp-block-paragraph">En primer lugar, la entrada en vigor de una de las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que establecía una nueva fórmula para calcular la pensión de jubilación en el régimen de la Seguridad Social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Consiste en un nuevo sistema de cálculo de la base reguladora: cuantía sobre la que se aplica un porcentaje en función de los años cotizados para calcular la pensión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con este sistema, la Seguridad Social calculará la base reguladora mediante dos métodos distintos y elegirá de oficio la de mayor importe.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los dos métodos alternativos son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Calcular la base reguladora con la media de las bases de cotización de los últimos 25 años.</li>



<li>Calcular la base reguladora considerando los 27 mejores años cotizados entre los 29 años previos a la jubilación.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Esta medida <strong>se aplicará progresivamente hasta 2037.</strong> Se irá incrementando cada año el número de meses considerados en la segunda opción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tanto, en 2026 la base reguladora será la más elevada entre los siguientes resultados:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las últimas 300 bases de cotización (25 años) divididas entre 350.</li>



<li>Las últimas 302 bases de cotización (25,16 años) mayores comprendidas en los 304 meses (25,33 años) precedentes a la jubilación, divididas entre 352,33.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, se mantiene el incremento de la <strong>edad de jubilación ordinaria que en 2026 es de 66 años y 10 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses, y de 65 años si se han cotizado 38 años y 3 meses o más. </strong></p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://documentos.anpe.es/jubilaciones/guia_jubilaciones_2026.pdf">Guía de jubilaciones 2026</a></div>
</div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La incompatibilidad de los funcionarios docentes frena la innovación y contribuye a la fuga de talentos</title>
		<link>https://revista.anpe.es/la-incompatibilidad-de-los-funcionarios-docentes-frena-la-innovacion-y-contribuye-a-la-fuga-de-talentos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ANPE]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Nov 2025 12:34:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[_ANPE 628 Noviembre-Diciembre 2025]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[ANPE 628 Noviembre-Diciembre 2025]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://revista.anpe.es/?p=9943</guid>

					<description><![CDATA[<p>El marco básico que regula la incompatibilidad de los funcionarios docentes se establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, desarrollada por el Real Decreto 598/1985.  Son normas elaboradas hace 40 años, con la legítima finalidad de proteger la imparcialidad e independencia de los [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading has-text-align-right has-text-color has-link-color wp-elements-7307407af2a795f40ef0962114ba5489" id="h-el-marco-basico-que-regula-la-incompatibilidad-de-los-funcionarios-docentes-se-establece-en-la-ley-53-1984-de-26-de-diciembre-de-incompatibilidades-del-personal-al-servicio-de-las-administraciones-publicas-desarrollada-por-el-real-decreto-598-1985" style="color:#a7a7a7"><strong>El marco básico que regula la incompatibilidad de los funcionarios docentes se establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, desarrollada por el Real Decreto 598/1985. </strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Son normas elaboradas hace 40 años, con la legítima finalidad de proteger la imparcialidad e independencia de los funcionarios, así como de garantizar la eficiencia y rendimiento del sector público.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, en la actualidad, este marco normativo se ha convertido en un obstáculo para lograr la pretendida y necesaria eficiencia en el sector educativo, especialmente en Formación Profesional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La nueva ordenación de la FP trata de acercar el sistema educativo al tejido productivo. Para lograrlo, entre otras medidas, se requiere un profesorado conectado con el entorno productivo. Esto choca con la actual regulación de las incompatibilidades de los funcionarios docentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta regulación impide, por un lado, que expertos del sector privado puedan acceder a la enseñanza y, por otro, que los docentes puedan actualizarse y adquirir experiencia real en el sector productivo ejerciendo su profesión en empresas privadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otra de las consecuencias de esta situación es la escasez de profesores en determinadas especialidades, sobre todo de Formación Profesional. Al tener que elegir entre la docencia y la empresa privada, en numerosas ocasiones se opta por esta última, que suele ofrecer mejores condiciones económicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es necesaria una revisión de la Ley 53/1984 con el fin de introducir excepciones específicas para los docentes, y que corresponda a la futura Ley de la Función Docente regular esta materia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También es imprescindible modificar y unificar los distintos procedimientos de autorización de la compatibilidad en las diferentes Comunidades Autónomas, pues son demasiado rígidos y lentos. Como mínimo tardan tres meses en resolverse y esto desincentiva su solicitud.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las Administraciones educativas autonómicas son las competentes para tramitar y resolver las solicitudes de compatibilidad, lo que añade desigualdades entre los distintos territorios. En algunos supuestos se permite renunciar al complemento específico para pedir la compatibilidad, a pesar de que supone una renuncia económica considerable y no garantiza la autorización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En definitiva, se requiere que sea la propia normativa estatal del profesorado la que regule la incompatibilidad de los funcionarios docentes, de forma que agilice y unifique los trámites, y flexibilice los supuestos, sin perder de vista la necesaria imparcialidad de la función pública. </p>
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			</item>
		<item>
		<title>Novedades en el permiso por nacimiento y cuidado de menor</title>
		<link>https://revista.anpe.es/novedades-en-el-permiso-por-nacimiento-y-cuidado-de-menor/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ANPE]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Oct 2025 09:13:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[_ANPE 627 Septiembre-Octubre 2025]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[ANPE 627 Septiembre-Octubre 2025]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://revista.anpe.es/?p=9346</guid>

					<description><![CDATA[<p>El permiso por nacimiento y cuidado de menor se amplía a 19 semanas (32 para las familias monoparentales). Con la aprobación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, se amplía el permiso por nacimiento y cuidado de menor, que pasa de 16 semanas a 19 semanas para cada progenitor. En el caso de familias [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading has-text-align-right has-text-color has-link-color wp-elements-8796e9d81bd880c5c38c91b9611fc50f" id="h-el-permiso-por-nacimiento-y-cuidado-de-menor-se-amplia-a-19-semanas-32-para-las-familias-monoparentales" style="color:#822850"><em>El permiso por nacimiento y cuidado de menor se amplía a 19 semanas (32 para las familias monoparentales).</em></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Con la aprobación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, se amplía el permiso por nacimiento y cuidado de menor, que pasa de 16 semanas a 19 semanas para cada progenitor. En el caso de familias monoparentales se amplía a 32 semanas.</p>



<h3 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-617eb31b14c2525df858396c95dff8d7" id="h-como-puede-disfrutarse-este-permiso" style="color:#822850">¿Cómo puede disfrutarse este permiso?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El nuevo permiso se distribuye de la siguiente forma:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>6 semanas obligatorias e ininterrumpidas a partir del parto, de la sentencia judicial en caso de adopción o de la resolución administrativa en caso de acogimiento.</li>



<li>11 a voluntad de los progenitores, de forma acumulada o fraccionada, por semanas completas hasta que el menor cumpla 12 meses.</li>



<li>2 semanas adicionales hasta que cumpla 8 años.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando se trate de familias monoparentales:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>6 semanas obligatorias a partir del parto, sentencia o resolución.</li>



<li>22 semanas a voluntad de los progenitores hasta que el menor cumpla 12 meses.</li>



<li>4 semanas adicionales hasta que cumpla 8 años.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque la ampliación del permiso entró en <strong>vigor el 31 de julio de 2025</strong>, las 2 semanas adicionales (4 en el supuesto de familias monoparentales) podrán disfrutarlas quienes hayan tenido hijos <strong>a partir del 2 de agosto de 2024</strong>. Eso sí, la solicitud de este nuevo tramo de permiso <strong>no podrá hacerse hasta el 1 de enero de 2026</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-9816bc9459622e6a107cbf8e226b22e5" id="h-las-semanas-adicionales-por-cuidado-de-menor-son-remuneradas" style="color:#822850">¿Las semanas adicionales por cuidado de menor son remuneradas?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las dos semanas adicionales para cada progenitor se retribuyen al 100% como el resto del permiso y son independientes del permiso parental de las 8 semanas.</p>



<h3 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-7b416f282aad4a2ff3093dfef5a79330" id="h-se-mantiene-el-permiso-parental-de-8-semanas-hasta-que-el-menor-cumpla-8-anos" style="color:#822850">¿Se mantiene el permiso parental de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El permiso parental de 8 semanas se mantiene, aunque queda establecido explícitamente como no retribuido.</p>



<h3 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-f7334b5b6d5be02f26c990197ac4edb6" id="h-si-se-ha-disfrutado-del-permiso-parental-sin-retribucion-puedo-solicitar-su-remuneracion" style="color:#822850">Si se ha disfrutado del permiso parental sin retribución, ¿Puedo solicitar su remuneración?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Siempre que el nacimiento sea posterior al 2 de agosto de 2024, se podrá reclamar la cantidad equivalente a dos semanas. </p>



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</div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ya son tres las sentencias que obligana la Administración a retribuir el permiso parental de ocho semanas</title>
		<link>https://revista.anpe.es/ya-son-tres-las-sentencias-que-obligana-la-administracion-a-retribuir-el-permiso-parental-de-ocho-semanas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Rosa Cordero]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 May 2025 10:44:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[_ANPE 626 Mayo-Junio 2025]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[ANPE 626 Mayo-Junio 2025]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://revista.anpe.es/?p=8548</guid>

					<description><![CDATA[<p>ANPE anima a los docentes a reclamar en estos casos,con el fin de presionar para que se adapte la disposición europea que establece la remuneración del permiso.&#160; El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca dictó a principios de este año la primera sentencia firme en España que reconoce el derecho de una trabajadora [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading has-text-align-right has-text-color has-link-color wp-elements-332518f47ec59448270cd4d59758165d" id="h-anpe-anima-a-los-docentes-a-reclamar-en-estos-casos-con-el-fin-de-presionar-para-que-se-adapte-la-disposicion-europea-que-establece-la-remuneracion-del-permiso-nbsp" style="color:#822850;max-width:615px">ANPE anima a los docentes a reclamar en estos casos,<br>con el fin de presionar para que se adapte la disposición europea que establece la remuneración del permiso.&nbsp;</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca dictó a principios de este año la primera sentencia firme en España que reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar del permiso parental de ocho semanas retribuido, refrendando una sentencia en primera instancia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Barcelona emitida el pasado mes de noviembre. Ahora, una nueva sentencia en primera instancia, en este caso del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Murcia, vuelve a fallar en el mismo sentido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este permiso parental y su carácter remunerado se contemplan en la Directiva europea (UE) 2019/1158 del Parlamento y del Consejo, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. La directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español en junio de 2023, pero solo parcialmente. El permiso paternal de ocho semanas se introdujo tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), pero no se estableció que fuera retribuido –pese a que la norma europea obligaba a ello– y quedó pendiente de desarrollo reglamentario, hasta la fecha.</p>



<blockquote class="wp-block-quote alignright is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow" style="max-width:288px;margin-top:-14px">
<h3 class="wp-block-heading has-text-align-right has-text-color has-link-color has-regular-font-size wp-elements-552e0d68dd1d45f2f071d5b9e1f36ddc" id="h-el-fallo-dispone-que-la-trabajadora-demandante-debe-ser-indemnizada-por-los-danos-morales-derivados-de-la-privacion-del-permiso-con-la-cuantia-solicitada-equivalente-al-salario-que-hubiera-percibido" style="color:#b01657">“<span style="font-size: 12pt;">El fallo dispone que la trabajadora demandante debe ser indemnizada por los daños morales derivados de la privación del permiso, con la cuantía solicitada, equivalente al salario que hubiera percibido</span>.”</h3>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph" style="margin-bottom:40px">En julio de 2023, el Gobierno aprobó un real decreto ley para completar la transposición de la directiva de conciliación en el aspecto referido a su remuneración, pero no fue convalidado por el Congreso de los Diputados y, por tanto, quedó derogado. Desde entonces no se ha llevado a cabo ningún otro intento, por lo que la norma europea sigue sin trasponerse de manera completa a la legislación española, a pesar de que el plazo establecido para ello finalizó en agosto de 2024.</p>



<p class="wp-block-paragraph" style="margin-bottom:40px">Hasta el momento, las administraciones públicas españolas han venido rechazando las peticiones del personal a su servicio para el disfrute de este permiso con el argumento de que el ordenamiento jurídico español no recoge aún su carácter retribuido. La primera sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca desmontó esta justificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph" style="margin-bottom:40px">¿Qué dijo la sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca? En primer lugar, señala que si la Administración –en aquel caso, la Gerencia de Atención Integrada de Cuenca, pues la demandante es trabajadora del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en esa provincia– consideraba que el permiso no podía ser retribuido, debió consultar a la interesada si deseaba mantener su solicitud de todas formas, en lugar de rechazarla de plano, como hizo.</p>



<p class="wp-block-paragraph" style="margin-bottom:40px">Pero, además, refrendando a su vez la sentencia en primera instancia del juzgado barcelonés, dictamina que el permiso parental sí debe ser retribuido, como lo son el resto de permisos que se incluyen en el artículo 49 del TREBEP. La jueza subraya que el hecho de no haberse desarrollado reglamentariamente las condiciones del permiso no puede ser determinante, al ser este retraso imputable a la Administración.</p>



<p class="wp-block-paragraph" style="margin-bottom:40px">En consecuencia, el fallo dispone que la trabajadora demandante debe ser indemnizada por los daños morales derivados de la privación del permiso, con la cuantía solicitada, equivalente al salario que hubiera percibido en las cuatro semanas correspondientes al permiso que había solicitado.</p>



<p class="wp-block-paragraph" style="margin-bottom:40px">Hay que recordar que nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de reclamar frente a la inactividad de la Administración en estos casos. La jurisprudencia establece que se pueden invocar disposiciones de una directiva no debidamente traspuesta siempre que sean incondicionales y suficientemente precisas, y que atribuyan derechos a los particulares, como es el caso.</p>



<p class="wp-block-paragraph" style="margin-bottom:40px">ANPE anima a los docentes a reclamar en estos casos, con el fin de que se les reconozca el derecho a disfrutar del permiso paternal retribuido de ocho semanas o, en su caso, se les indemnice convenientemente, con la finalidad de que la acumulación de demandas y de pronunciamientos judiciales presionen al Ejecutivo y al Legislativo para que introduzcan el carácter remunerado del permiso en la normativa española. </p>
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		<title>Guía de Pensiones 2025</title>
		<link>https://revista.anpe.es/guia-de-pensiones-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ANPE]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Mar 2025 10:20:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[_ANPE 625 Febrero-Marzo 2025]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[ANPE 625 Febrero-Marzo 2025]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://revista.anpe.es/?p=7647</guid>

					<description><![CDATA[<p>Tanto las pensiones contributivas de la Seguridad Social como las del Régimen de Clases Pasivas se revalorizan un 2,8% en 2025.Pensión máxima: 3.267,60 euros al mes o 45.746,40 euros al año. Tipos de jubilación para docentes ¿Cuándo puedo jubilarme? ¿Puedo jubilarme antes? ¿Puedo seguir trabajando después de los 65 años? Tanto en Clases Pasivas como [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading has-text-align-right has-cyan-bluish-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-f17bf3aa9ab86157bb1370933aa20488" id="h-tanto-las-pensiones-contributivas-de-la-seguridad-social-como-las-del-regimen-de-clases-pasivas-se-revalorizan-un-2-8-en-2025-pension-maxima-3-267-60-euros-al-mes-o-45-746-40-euros-al-ano"><strong><em>Tanto las pensiones contributivas de la Seguridad Social como las del Régimen de Clases Pasivas se revalorizan un 2,8% en 2025.Pensión máxima:<a> 3.267,60 euros al mes</a> o 45.746,40 euros al año.</em></strong></h3>



<h3 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-afd35da20831de519b8c9c1f8f44a7b8" id="h-tipos-de-jubilacion-para-docentes" style="color:#822850"><strong>Tipos de jubilación para docentes</strong></h3>



<ul style="max-width:667px" class="wp-block-list">
<li><strong>Jubilación de Clases Pasivas: </strong>para aquellos funcionarios de carrera que accedieron a la función pública con anterioridad al año 2011.</li>



<li><strong>Jubilación de la Seguridad Social: </strong>para el resto de los docentes, tanto funcionarios interinos como de carrera desde 2011, y profesorado de religión.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-2bfcbf8f0c68083fc93294fb9df48839" id="h-cuando-puedo-jubilarme" style="color:#822850"><strong>¿Cuándo puedo jubilarme?</strong></h3>



<ul style="max-width:667px" class="wp-block-list">
<li><strong>Clases Pasivas: </strong>Se declara de oficio al cumplir <strong>65 años</strong>, salvo prolongación del servicio activo hasta los 70 años, y se requiere un periodo mínimo de cotización de 15 años.</li>
</ul>



<ul style="max-width:667px" class="wp-block-list">
<li><strong>Seguridad Social: </strong>En 2025, el requisito de edad es de <strong>66 años y 8 meses</strong>, que se reducirán a 65 años cuando se acrediten 38 años de cotización y 3 meses, y se requiere un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores. </li>
</ul>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="350" height="233" src="https://revista.anpe.es/wp-content/uploads/2025/03/iStock-1408920930-int.jpg" alt="" class="wp-image-7725" srcset="https://revista.anpe.es/wp-content/uploads/2025/03/iStock-1408920930-int.jpg 350w, https://revista.anpe.es/wp-content/uploads/2025/03/iStock-1408920930-int-300x200.jpg 300w" sizes="(max-width: 350px) 100vw, 350px" /></figure>
</div>


<h3 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-73fd4fc8fea3a983cea743cfd38e03b0" id="h-puedo-jubilarme-antes" style="color:#822850"><strong>¿Puedo jubilarme antes?</strong></h3>



<ul style="max-width:667px" class="wp-block-list">
<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-b00dbbf7f01601580070db3a0d79056b"><a><strong>Clases Pasivas:</strong></a><strong> </strong>la edad mínima son <strong>60 años </strong>y30 años cotizados, los últimos 5 años en el régimen de Clases Pasivas.</li>



<li class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-0dd4af98c732a91236c52bd90576ac85"><strong>Seguridad Social: </strong>la edad mínima en 2025 son <strong>64 años y 8 meses</strong>, y un periodo de cotización de 35 años. Se aplicarán unos coeficientes reductores.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-43e49c1e1c4396f4cbdd210aaabba8a8" id="h-puedo-seguir-trabajando-despues-de-los-65-anos" style="color:#822850"><strong>¿Puedo seguir trabajando después de los 65 años?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph" style="max-width:667px">Tanto en <strong>Clases Pasivas </strong>como en la <strong>Seguridad Social</strong>, cuando se acceda a una&nbsp;edad superior a los 65 años —siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización de quince años—, se reconocerá al interesado, por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un <strong>complemento económico.</strong> Esta posibilidad de trabajar una vez superada la edad de jubilación, dependerá de cada Comunidad Autónoma</p>



<h3 class="wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-405279bc440a864290082611585f7f4a" id="h-cuanto-voy-a-cobrar" style="color:#822850"><strong>¿Cuánto voy a cobrar?</strong></h3>



<ul style="max-width:667px" class="wp-block-list">
<li><strong>Clases Pasivas:</strong> la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al&nbsp;haber regulador&nbsp;que corresponda, en función del cuerpo de pertenencia del funcionario, un porcentaje, según el número de años completos de servicios. Con 35 años de servicios en un cuerpo se alcanza el 100% del haber regulador. No obstante, existe un límite máximo anual para las pensiones públicas, que en 2025 se ha fijado en <strong>45.746,40 euros al año (3.267,60 euros al mes)</strong>, por lo que un funcionario A1 conseguirá prácticamente el tope de jubilación con 32 años de servicios (ver tabla de pensiones).</li>
</ul>



<ul style="max-width:667px" class="wp-block-list">
<li><strong>Seguridad Social:</strong> la cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados. El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a la edad de jubilación. <strong>La base reguladora</strong> de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.</li>
</ul>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-text-align-center wp-element-button" href="https://anpe.es/openFile.php?link=jubilaciones/20/tabla_pensiones_2025_t1737031002_20_a.pdf"><strong>TABLA DE PENSIONES CLASES PASIVAS</strong></a></div>



<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://documentos.anpe.es/jubilaciones/guia_jubilaciones_2025.pdf">GUÍA DE JUBILACIONES Y PENSIONES 2025</a></div>
</div>



<p class="wp-block-paragraph" style="margin-bottom:198px"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Derecho de las familias monoparentales a acumular el permiso por nacimiento y el permiso por lactancia</title>
		<link>https://revista.anpe.es/derecho-de-las-familias-monoparentales-a-acumular-el-permiso-por-nacimiento-y-el-permiso-por-lactancia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ANPE]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Mar 2025 11:50:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[_ANPE 625 Febrero-Marzo 2025]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[ANPE 625 Febrero-Marzo 2025]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://revista.anpe.es/?p=7728</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía es la primera en actualizar la normativa. El artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que regula los permisos por nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor, no se refiere expresamente a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading has-text-align-right has-text-color has-link-color wp-elements-a02ef85877454523e1450b6bf5f00716" id="h-la-consejeria-de-desarrollo-educativo-y-formacion-profesional-de-la-junta-de-andalucia-es-la-primera-en-actualizar-la-normativa" style="color:#822850"><strong><em>La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía es la primera en actualizar la normativa</em>.</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que regula los permisos por nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor, no se refiere expresamente a los permisos de las familias monoparentales. Solo en el supuesto de que la situación de familia monoparental sea provocada por el fallecimiento de la madre se establece la suma de los permisos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Recientemente, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional se han pronunciado indicando que no puede existir discriminación entre menores nacidos en el seno de familias biparentales y menores nacidos en el seno de familias monoparentales, y que, por lo tanto, el artículo 49 del TRLEBEP debe ser interpretado, para las familias monoparentales, en el sentido de acumular el permiso que en el supuesto de familias biparentales correspondería al otro progenitor (10 semanas más, pues se excluyen las 6 semanas obligatorias posteriores al parto que disfrutan conjuntamente ambos progenitores).</p>



<p class="wp-block-paragraph">En relación al permiso por lactancia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sentencia de 21 de noviembre de 2024, se refiere a dicho permiso en el mismo sentido, reproduciendo los argumentos del Tribunal Supremo para el permiso por nacimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por este motivo, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía ha dictado una instrucción que regula la posibilidad de acumular el permiso por nacimiento y el permiso por lactancia en el supuesto de familias monoparentales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">ANPE espera que esta postura de la Administración educativa de Andalucía se extienda al resto de administraciones educativas, de forma que se evite la necesidad de recurrir judicialmente.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Pueden los funcionarios públicos docentes compatibilizar la pensión con un trabajo?</title>
		<link>https://revista.anpe.es/pueden-los-funcionarios-publicos-docentes-compatibilizar-la-pension-con-un-trabajo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ANPE]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Mar 2025 11:43:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[_ANPE 625 Febrero-Marzo 2025]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[ANPE 625 Febrero-Marzo 2025]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://revista.anpe.es/?p=7742</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cumpliendo unos requisitos específicos podría compatibilizarse el ejercicio de una actividad laboral con el cobro de la pensión de jubilación o retiro. El primero es que no se trate de un puesto de trabajo o alto cargo del sector público. Esto significa que los docentes que acceden a la jubilación pueden ejercer una actividad por [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading has-text-align-right has-text-color has-link-color wp-elements-d2f5cfa6205cc80dc94d36f1e4145c9a" id="h-cumpliendo-unos-requisitos-especificos-podria-compatibilizarse-el-ejercicio-de-una-actividad-laboral-con-el-cobro-de-la-pension-de-jubilacion-o-retiro" style="color:#822850"><strong>Cumpliendo unos requisitos específicos podría compatibilizarse el ejercicio de una actividad laboral con el cobro de la pensión de jubilación o retiro.</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El primero es que no se trate de un puesto de trabajo o alto cargo del sector público. Esto significa que los docentes que acceden a la jubilación pueden ejercer una actividad por cuenta propia o ajena<s>,</s> mientras no se trate de una plaza en la Administración pública. Es decir, no pueden seguir ejerciendo su profesión de docente en la enseñanza pública, pero sí otra actividad que dé lugar a su inclusión en un régimen público de la Seguridad Social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Podrá hacerse, siempre y cuando se haya accedido a la pensión un año después de haber cumplido la edad para la jubilación ordinaria que corresponda, o la jubilación forzosa a los 65 años, esto es, a partir de los 66 años como mínimo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En función del número de años que se demore el acceso a la jubilación, el porcentaje de la pensión inicial que se cobrará se incrementa desde un 45% hasta el 100%.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta nueva regulación establecida por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, incentiva la demora de la jubilación. </p>



<p class="wp-block-paragraph">ANPE sigue insistiendo en la necesidad de la aprobación de un Estatuto de la función pública docente no universitaria que regule la profesión docente de principio a fin. Y en ese final debe existir la posibilidad de que el profesorado pueda elegir como desvincularse del ejercicio de su profesión en función de su edad y sus circunstancias personales. Esto contribuirá al objetivo de mejorar el sistema educativo mediante el rejuvenecimiento generacional progresivo, garantizando la transferencia de conocimientos y experiencia entre las diferentes generaciones.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las familias monoparentales a aumentar de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad</title>
		<link>https://revista.anpe.es/el-tribunal-supremo-reconoce-el-derecho-de-las-familias-monoparentales-a-aumentar-de-16-a-26-semanas-el-permiso-de-maternidad/</link>
					<comments>https://revista.anpe.es/el-tribunal-supremo-reconoce-el-derecho-de-las-familias-monoparentales-a-aumentar-de-16-a-26-semanas-el-permiso-de-maternidad/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[ANPE]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Dec 2024 14:01:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[_ANPE 624 Noviembre-Diciembre 2024]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[ANPE 624 Noviembre-Diciembre 2024]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://revista.anpe.es/?p=6568</guid>

					<description><![CDATA[<p>Esta decisión se refiere a una profesora empleada pública de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los funcionarios públicos a ampliar el permiso por maternidad de 16 a 26 semanas, estimando el recurso de una profesora de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://revista.anpe.es/el-tribunal-supremo-reconoce-el-derecho-de-las-familias-monoparentales-a-aumentar-de-16-a-26-semanas-el-permiso-de-maternidad/">El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las familias monoparentales a aumentar de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad</a> se publicó primero en <a href="https://revista.anpe.es">Revista ANPE</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph"><strong>Esta decisión se refiere a una profesora empleada pública de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los funcionarios públicos a ampliar el permiso por maternidad de 16 a 26 semanas, estimando el recurso de una profesora de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por la disparidad de criterios sobre esta cuestión que existen, incluso entre las distintas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia (la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha llegado a dictar sentencia en sentido contrario a la comentada en este artículo), y por la necesidad de afrontar la evolución de la realidad social de los distintos tipos de familia.</p>



<figure class="wp-block-pullquote alignright has-text-align-right has-text-color has-link-color wp-elements-8d72d99df5858ce63a4e2ed856cff323" style="color:#961c04;max-width:395px;margin-top:-11px;margin-bottom:-54px"><blockquote><p><strong>Esta decisión se refiere a una profesora empleada pública de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid</strong>.</p></blockquote></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando se trata de familias monoparentales se hace necesaria la interpretación jurisprudencial del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que regula los permisos nacimiento para la madre biológica, y del otro progenitor, pues la citada Ley no se refiere expresamente a los permisos de las familias monoparentales. Solo en el supuesto de que la situación de familia monoparental sea provocada por el fallecimiento de la madre se regula la suma de los permisos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Teniendo en cuenta esta regulación, la interpretación que se hace en esta sentencia respeta el espíritu y finalidad de la norma, haciendo prevalecer el interés del menor y evitando la discriminación de los recién nacidos que solo cuentan con un progenitor, al disfrutar de un periodo inferior de su presencia constante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A su vez, esta interpretación resulta conforme con los artículos 14 y 39 de la Constitución Española, respetando la igualdad, en contra de cualquier discriminación por razón de nacimiento, y el interés superior del menor, como prevén los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, por ejemplo, la Carta de Derechos Fundamentales en su artículo 24.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta fundamentación expuesta ha sido la argumentada por el Tribunal Supremo al considerar que, en el caso de las familias monoparentales, el progenitor tiene derecho a que se le adicione, a su permiso de 16 semanas, 10 semanas más, pues se excluyen las 6 semanas obligatorias posteriores al parto que disfrutan conjuntamente ambos progenitores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De esta forma, el recién nacido de familia monoparental disfrutará de los cuidados de su progenitor durante el mismo tiempo que el nacido en familia biparental.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, en este mismo sentido se ha manifestado el Tribunal Constitucional en sentencia de 6 de noviembre de 2024, estimando cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ Cataluña, y en consecuencia declarando inconstitucionales los artículos 48.4 ET y 177 LGSS.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Enlaces de interés</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><a href="https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/8ea2890e310a81f0a0a8778d75e36f0d">Sentencia 1.612/2024 Sec. 4ª Sala Contencionso Administrativo del Tribunal Supremo</a></li>



<li><a href="https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2024_109/STC%206694-2023.pdf">Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 6 Nov. 2024. Rec. 6694/2023</a></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>La entrada <a href="https://revista.anpe.es/el-tribunal-supremo-reconoce-el-derecho-de-las-familias-monoparentales-a-aumentar-de-16-a-26-semanas-el-permiso-de-maternidad/">El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las familias monoparentales a aumentar de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad</a> se publicó primero en <a href="https://revista.anpe.es">Revista ANPE</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
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