ANPE 622 Mayo-Junio 2024

miércoles, octubre 9, 2024
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Protocolos trans: un espinoso reto para el profesorado

La aplicación de estos protocolos suscita especial preocupación entre los equipos directivos y resto de docentes por las obligaciones y responsabilidades que conllevan..

Antonio Brea Balsera

secretario de comunicación de ANPE Andalucía

“Todes”, “niñes”, “compañeres…”. Neologismos que se han puesto de moda en los últimos tiempos, popularizados por algunas ministras del Gobierno y no normalizados, por el momento, por la Real Academia Española. Más allá del debate mediático generado a su alrededor y de la valoración que podamos hacer de los mismos en función de nuestros propios planteamientos, difícilmente se puede poner en duda su contribución a la visibilidad de la disforia de género, concepto que alude a la disconformidad de un individuo con su sexo, que se traduce en una mayoría de los casos en un considerable drama personal, resuelto cada vez con más frecuencia a través de un proceso de transición social y médica que culmina en una nueva reasignación sexual.

Desde una perspectiva legal, la última gran aportación en esta materia ha sido la aprobación, en medio de una enorme polémica, de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que define a las personas transexuales como aquellas cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.

Esta norma estatal, en sus artículos 60 y 61 contempla como “medidas en el ámbito educativo para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans”, el derecho del alumnado menor de edad que haya obtenido el cambio de nombre en el Registro a obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo, así como la elaboración por las administraciones educativas de protocolos de apoyo y acompañamiento al alumnado trans, y contra el acoso transfóbico.

Medidas, las citadas, que complementan las ya previstas en los artículos 20 a 24 para promover, con carácter general, la igualdad efectiva de las personas LGTBI y que afectan a aspectos tan diversos como la organización del currículo, la formación inicial y permanente del profesorado, la comunicación con las familias, los materiales didácticos o los proyectos educativos de los centros.

Con anterioridad a su entrada en vigor, hace años que las administraciones educativas han regulado protocolos de actuación en esta materia. Recientemente, la prensa de difusión nacional ha recogido un informe acerca de este asunto, presentado por la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, entidad que se alinea con los sectores críticos del feminismo frente a lo que denominan como políticas “transgeneristas”.

Sin necesidad de adentrarnos en el análisis del argumentario ideológico de las autoras del estudio, este pone de manifiesto que la inmensa mayoría de comunidades autónomas ha publicado desde 2014 protocolos al uso, en el marco de sus competencias educativas y en aplicación de leyes relacionadas con el colectivo LGTBI.

En el caso de mi comunidad autónoma, equiparable al de otras, el Protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz se encuentra vigente desde mayo de 2015, tras su publicación como anexo de la Orden de 28 de abril de 2015, por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Objeto del mismo es la adecuada atención educativa del alumnado menor de edad no conforme con su identidad de género y la prevención, detección y evitación de situaciones de transfobia, exclusión, acoso escolar o violencia de género contra este alumnado.

A los representantes sindicales del colectivo profesional docente, especial preocupación nos suscita el cúmulo de obligaciones y responsabilidades que su contenido conlleva para los equipos directivos y resto de miembros de los claustros de los centros.

Así, tanto los tutores como cualquier otro profesor deben comunicar al equipo directivo cualquier manifestación reiterada de un alumno o alumna menor de edad que no coincida con el sexo asignado al nacer, para que aquél proponga a la familia la correspondiente entrevista.

Igualmente, se insta a los equipos directivos a indicar a los integrantes de la comunidad educativa que se dirijan al alumno o alumna trans por el nombre elegido, diferente al oficialmente registrado, así como a adaptar la documentación administrativa en el mismo sentido. Y también a garantizar el libre uso de vestimenta y el acceso a aseos y vestuarios que correspondan por identidad de género.

Significativa trascendencia alcanza la obligación de notificar al Sistema de Información sobre el Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA) la sospecha de indicador de maltrato a causa de la actitud del entorno familiar hacia la identidad de género del alumno o alumna. Cuestión en la que este protocolo se anticipó al controvertido artículo 70.3 de la Ley 4/2023, para el que la negativa a respetar la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de una persona menor, como componente fundamental de su desarrollo personal, por parte de su entorno familiar, deberá tenerse en cuenta a efectos de valorar una situación de riesgo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Con el telón de fondo de una creciente presión política alrededor de esta problemática, el profesorado se ve obligado a adoptar decisiones muy delicadas en contextos altamente subjetivos, sobre los que no existe un consenso social consolidado y vinculados tanto a la psicología más íntima del alumnado como a las relaciones existentes en el seno de las familias usuarias del centro educativo. 

Por ello, desde nuestro punto de vista resultaría esencial la regulación y puesta en práctica de mecanismos de apoyo por parte de equipos interdisciplinares, en los que la asesoría de psicólogos, trabajadores sociales y personal sanitario, ayude a encauzar la labor del profesorado hacia la aplicación más apropiada de una tipología de protocolo que añade una extraordinaria carga adicional a sus funciones ordinarias.

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