Novedades de la reforma de las pensiones que afectan a los docentes adscritos al RGSS y, en algún caso, se extienden al resto de empleados públicos.
Modificaciones en el sistema de cálculo de la pensión de jubilación y en la revalorización de algunas pensiones del RGSS, y algunos aspectos del complemento por brecha de género y del permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que afectan también a los empleados públicos
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, contiene novedades legislativas relevantes para los docentes adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, que en algún caso afecta también al resto de empleados públicos.
La principal medida es la reforma del sistema de cálculo para la pensión. Se amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización (27 años) de mayor importe. Esta norma se aplicará gradualmente desde el 2026 hasta el 2037. Durante estas dos décadas, se garantiza la aplicación de la regla, hasta ahora vigente, de los últimos 25 años, si la base reguladora resultante es más beneficiosa para la persona que accede a la pensión.
Relacionado con el cálculo de la base reguladora está la ampliación a tres años del período considerado como cotizado a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, respecto de los períodos de excedencia por cuidado de familiares, así como los períodos de reducción de jornada que dan lugar a elevar al 100 % de la cotización correspondiente a la jornada completa.
También se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las referidas pensiones, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Esta medida entra en vigor el 1 de octubre de 2023.
Otra novedad importante es, que la actualización anual del tope máximo de las bases de cotización se efectuará en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas, es decir, se revalorizará cada año en función del IPC. Además, a este porcentaje, así calculado, se le sumará una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales, desde el año 2024 hasta el 2050.
Respecto a la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social, se establece una cotización adicional de solidaridad, tanto para el empresario como para el trabajador, en el supuesto que la retribución del trabajador supere el importe de la base máxima de cotización. El porcentaje en que se incrementa la cotización varía en función de la cantidad superior a la base máxima, que se retribuye en su caso. Este precepto comenzará a aplicarse a partir del año 2025.
Con la misma finalidad, se modifica la regulación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que introdujo la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Se incrementa, de forma gradual, el porcentaje hasta el 1,2%. Correspondiendo un punto porcentual a la empresa y 0,2 puntos porcentuales al trabajador. Este incremento gradual se materializará de forma progresiva desde el año 2023 hasta el 2029.
En lo que se refiere a la revalorización de las pensiones, una nueva redacción del artículo 58.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, garantiza que todas las pensiones del sistema, y no solo la pensión mínima, así como el complemento de brecha de género, se revalorizarán, a partir del año 2024, en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre.
Se establece que desde el año 2027, la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo, una vez revalorizada, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. La brecha que exista en la actualidad se irá reduciendo progresivamente, incrementando una cantidad en relación con el porcentaje de reducción de dicha brecha que corresponda cada año, desde el año 2024. Además, también desde el año 2024, se equipara a la referida pensión, la pensión mínima de viudedad con cargas familiares, y todas las de pensiones contributivas con cónyuge a cargo, excepto la de incapacidad permanente total de menores de 60. El resto de las cuantías mínimas de las pensiones contributivas y no contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año y en el mismo periodo, pero en un porcentaje inferior.
Incluso, la cuantía máxima de la pensión inicial contributiva desde 2025 tendrá un incremento adicional de 0,115 porcentuales, que se sumará al porcentaje de revalorización relacionado con el IPC. Al mismo tiempo, se establece, a partir de ese año, que cuando la pensión inicial quede limitada por la cuantía máxima, las sucesivas revalorizaciones que correspondan, se efectuarán, la primera sobre dicho importe y las posteriores sobre el importe revalorizado del año anterior. Esta norma se aplicará, igualmente, a las pensiones concurrentes.
De igual modo, tendrá un incremento, adicional a la revalorización anual, del 10 por ciento en el bienio 2024-2025, el complemento por brecha de género. Además, aclara el texto, cómo deben calcularse las pensiones de los respectivos progenitores para determinar cuál de ellas es más alta, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para obtener el complemento, y como se resolverá en el supuesto de coincidencia de los importes. Esto afecta, igualmente, a los empleados públicos, modificándose el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Por último, en esta reforma, se regula con rango de ley, que una resolución provisional de una solicitud de pensión reconocida en virtud de normas internacionales da derecho a la pensión, cuando se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder a ella, computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España. También cuando las pensiones se reconozcan a prorrata temporis.
Otras modificaciones que introduce el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, son las relacionadas con la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; permitiendo que se pueda reconocer el derecho a la reducción de jornada, hasta que la persona a cargo cumpla los 23 años, también cuando ya ha cumplido los 18 años, siempre que la enfermedad haya sido diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y mantener el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a cargo cumpla los 26 años si, antes de alcanzar los 23 acredita, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Igualmente, establece la posibilidad de que el progenitor que conviva con la persona enferma pueda acceder a la prestación económica, aunque el otro no trabaje, en los supuestos de separación divorcio o violencia de género. Del mismo modo, se modifica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, determina, en el supuesto de incapacidad temporal, que el agotamiento del plazo de 365 días sin alta médica suponga el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa, y que el control de estos procesos se lleve a cabo a través de la inspección médica, sin intervención de los equipos de valoración de incapacidades.