El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, publicado el 17 de marzo de 2023, establece que “la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen”.
Por lo tanto, los alumnos de Formación Profesional, cuando realicen sus prácticas formativas, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social (excepto los que hagan prácticas a bordo de embarcaciones, que lo harán en el Régimen Especial del Mar).
De la acción protectora de la Seguridad Social queda excluida la protección por Desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Respecto al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, en el caso de las prácticas formativas remuneradas, corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá la condición de empresario, a los efectos de altas, bajas y cotizaciones. En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que se suscriba en el convenio de cooperación que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, estará bonificada en un 95% y queda excluida la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
En el supuesto de prácticas formativas remuneradas esta se determinará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia. La base de cotización será la base mínima de cotización para el grupo de cotización 7.
En las prácticas no remuneradas la cotización “consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes”.