ANPE 622 Mayo-Junio 2024

jueves, octubre 10, 2024
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Entra en vigor el nuevo Real Decreto de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros

Creación de una Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia y obligatoriedad de relacionarse electrónicamente, con el objetivo de reducir el tiempo de espera de tramitación de los expedientes.

Existen dos procedimientos para el reconocimiento de títulos de educación superior obtenidos en sistemas educativos extranjeros con relación a los títulos universitarios oficiales correspondientes en España: La homologación reservada solo para títulos (de Grado o Máster) habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas. Y la declaración de equivalencia de títulos (de Grado o Máster) sin que habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.

La regulación de estos procedimientos ha sido modificada por el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre. Este Real Decreto también establece el reconocimiento mediante convalidación de estudios universitarios extranjeros o períodos de estos, cuya competencia corresponde a las universidades. Y, finalmente, determina el mecanismo para definir la correspondencia de un título español, obtenido en la etapa previa al Espacio Europeo de Educación Superior, al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

El crecimiento de la movilidad de estudiantes y profesionales ha supuesto un aumento en el volumen de solicitudes para el reconocimiento de titulaciones universitarias obtenidas en sistemas educativos extranjeros. Esto unido a la complejidad del procedimiento regulado en la norma anterior, ha ocasionado una importante acumulación de expedientes y la demora en su resolución por un periodo mínimo de dos años.

Con la intención de agilizar el proceso se crea la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, y se apuesta por la digitalización del proceso, con la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente y la garantía de que en todo momento se pueda consultar en qué estado se encuentra la tramitación de la solicitud. Concretamente la finalidad es que el tiempo de resolución no supere los seis meses.

Fuente: Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

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