Tímida y desigual implantación del coordinador de bienestar y protección en los centros educativos por parte de las Comunidades Autónomas.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorpora en todos los centros educativos la figura del coordinador de bienestar y protección. Posteriormente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia incorpora las funciones de estos coordinadores.
Son las comunidades autónomas las que deben coordinar su implantación, que debe llevarse a cabo durante el presente curso escolar.
La falta de concreción en la regulación estatal ha originado que en cada una de las comunidades autónomas se esté implementando de una forma diferente. En la mayoría de los casos sin definir el perfil y sin la formación habilitante.
Hay comunidades autónomas, como Galicia, que no han creado la figura del coordinador de bienestar, alegando que desde hace años estas funciones las llevan a cabo otros profesionales, en Galicia, concretamente, un miembro del equipo de orientación que asume el rol de dinamizador de convivencia. Otras comunidades, como Extremadura, si han regulado este nuevo papel, señalando a los educadores sociales en los institutos como perfil idóneo, y en primaria e infantil, preferentemente a un miembro del equipo directivo.
No solo el grado de concreción del perfil del coordinador de bienestar y la oferta o no de formación son desiguales entre las regiones. También, la falta de regulación estatal, sobre el tiempo que se debe dedicar a estas tareas, hace que en algunas comunidades se otorguen horas complementarias a los docentes que ocupan este puesto, y en otras, como Asturias, pionera en su implantación, se disponga de alguna hora lectiva. La experiencia en esta región ha demostrado que no es suficiente contar solo con horas complementarias.
Y también son mayoría las comunidades que no han previsto retribución económica para esta figura.
No podemos decir que esté siendo caótica la puesta en funcionamiento de la figura del coordinador de bienestar y protección, porque siempre contamos con la buena voluntad de los docentes, a pesar de la improvisación con la que se está llevando a cabo en algunas comunidades.
En definitiva, los pasos que se están dando para la implantación del coordinador de bienestar y protección en los centros son insuficientes. Esta situación, junto con la falta de difusión en la comunidad educativa, puede restar eficacia a una figura esencial en la prevención, detección precoz y protección de los niños y adolescentes frente a la violencia.