Son las comunidades autónomas las que deben coordinar su implantación. Este es el segundo curso escolar que debería estar funcionando esta figura.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorpora en todos los centros educativos la figura del coordinador de bienestar y protección. Y posteriormente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia incorpora las funciones de estos coordinadores.
La falta de concreción en la regulación estatal ha originado que en cada una de las comunidades autónomas se esté implementando de una forma diferente. A continuación, se presenta una tabla que recoge la regulación autonómica que existe en cada territorio, la reducción horaria del profesor por realizar esta función y el reconocimiento administrativo o económico.