La mayoría de las comunidades autónomas han reconocido en su normativa la Autoridad pública del profesor, queda pendiente Baleares, y Navarra, que rechazó la aprobación de su Ley de Autoridad.
La Ley de Autoridad del Profesor es un instrumento jurídico muy importante para lograr un buen clima de convivencia en los centros educativo y, como consecuencia, mejorar la calidad de la enseñanza.
Para logar estos resultados en la práctica, la Administración debe asumir los principios que estas normas desarrollan, en especial la presunción de veracidad en los informes y declaraciones que realizan en el ámbito de su competencia, evitando así la creciente escalada de denuncias falsas a los docentes.
Por otro lado, los juristas deben aplicar estas Leyes sin tantas reservas, como se aprecian en algunas de las últimas sentencias relacionadas con la violencia ejercida sobre los profesores.
La protección que otorga nuestro ordenamiento jurídico a la condición de “Autoridad pública” implica que se considere como delito de atentado las agresiones o amenazas que pueda sufrir un docente.
El artículo 550 del código Penal, explícitamente, declara que se considerarán actos de atentados los cometidos contra funcionarios docentes que se hallen en el ejercicio de sus funciones. Pero a pesar de la referencia manifiesta a los funcionarios docentes, la aplicación de este artículo a los profesores se sigue llevando a cabo con demasiada prudencia.
Es necesaria una implicación mayor de la sociedad en general, para lograr cumplir con la obligación que estable la LOE en su artículo 104.1, a las Administraciones educativas, para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su función en la sociedad.