ANPE-Madrid solicita al director de Recursos Humanos una reunión por la situación en la que se encuentra la Inspección Educativa

El presidente de ANPE-Madrid, Andrés Cebrián del Arco, envió el 3 de octubre, una carta al director general de Recursos Humanos, D. Miguel José Zurita Becerril. En ella, trasladó la preocupación en relación a la falta de inspectores que estaba sufriendo el servicio educativo de la Comunidad de Madrid. Esta situación está afectando no solo a los derechos laborales de este colectivo, en su intento de asegurar que el Servicio de Inspección siga realizando las funciones inherentes a este cuerpo, sino también a los centros, pues no están recibiendo la asistencia necesaria en un año tan complicado como el actual, debido a la implantación de la nueva ley educativa.
El problema surge porque, mediante Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, se anunció la modificación de la Resolución de 21 de julio de 2022, por la que se aprobó la lista de seleccionados en el concurso oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 17 de diciembre de 2020, y asimismo se suspendió el acto público, convocado por Resolución de 3 de agosto de 2022, para adjudicación de destinos provisionales a los seleccionados en el mencionado concurso-oposición y a los aspirantes para el desempeño de puestos de inspectores accidentales.
Pasado más de un mes desde el inicio del curso 2022-2023, seguía sin modificarse la lista de seleccionados en el concurso-oposición y sin adjudicarse destinos provisionales a estos ni a los aspirantes al desempeño de puestos de inspectores accidentales.
Como consecuencia de esta dilación, faltaban en los servicios territoriales más de 25 inspectores, lo que suponía casi el 15 por ciento de una plantilla ya de por sí manifiestamente insuficiente para atender las funciones que la Inspección Educativa de nuestra Comunidad tiene asignadas.
A consecuencia de ello y de la provisionalidad en la asignación de centros, se estaba viendo mermada la atención que los inspectores estaban pudiendo prestar a estos, que en este
comienzo de curso requerían el asesoramiento de sus inspectores en mucha mayor medida que en los procedentes, dado que han empezado a aplicarse los nuevos currículos derivados de la LOMLOE, sin estar aún aprobada la normativa de desarrollo correspondiente, lo que está ocasionando gran confusión y multitud de dudas.
Por otra parte, esta situación, está repercutiendo, además, en las condiciones de trabajo de la mayoría de los inspectores y, en especial, de quienes fueron seleccionados en el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y quienes estaban llamados a ser inspectores accidentales durante el presente curso.
Andrés Cebrián, solicitó la celebración urgente de una reunión de la Mesa Sectorial, para analizar la grave situación generada por la dilación en la modificación de la lista de seleccionados, en la asignación de destino a estos y en el nombramiento de inspectores accidentales, y poder esclarecer las actuaciones que la Dirección General de Recursos Humanos va a adoptar para solventar los problemas mencionados.
Resoluciones presentadas por ANPE-Madrid
ANPE-Madrid presentó dos resoluciones en los plenos de las Juntas de Personal celebrados el pasado 18 de octubre. Ambas resoluciones, fueron aprobadas en los plenos de las DAT: Capital, Este, Oeste y Sur, quedando pendiente la celebración del pleno en la Dat Norte.
Resolución nº 1. Equiparación salarial
Los cuerpos docentes son funcionarios del Estado, su ingreso, acceso y movilidad por todo el territorio español está regulado a nivel nacional y es idéntico en todas las Comunidades Autónomas. Sin embargo, al tratarse de cuerpos transferidos a las CCAA, estas han ido legislando de forma distinta en cuanto a condiciones laborales se refiere. De tal manera que, en cuanto a las retribuciones percibidas por los docentes, la brecha salarial ha ido aumentando progresivamente, llegando a ser en algunos casos de más de 6.000 euros anuales, a pesar de que todos los docentes realizamos las mismas funciones y hemos accedido con los mismos requisitos y condiciones.
A lo anteriormente dicho, hay que añadir que algunas CCAA tienen una carrera profesional retribuida, mientras que otras, no. También, se incentivan de forma distinta, según las diferentes CCAA, la formación y participación en los proyectos de los centros y los complementos por formación permanente, tutoría, coordinación de nivel o ciclo, jefatura de departamento, residencia, peligrosidad y cargos directivos. Tampoco podemos olvidar, la diferencia existente en las horas lectivas que imparten los docentes en las diversas CCAA.
Por estos motivos, desde ANPE-Madrid, solicitamos a las direcciones de área territorial que trasladen a la Consejería de Educación y Universidades y al Ministerio de Educación y Formación Profesional la petición de un acuerdo que contemple la equiparación salarial y laboral con otras CCAA y fomente el aumento de las retribuciones ante la pérdida de poder adquisitivo de los docentes de la Comunidad de Madrid.
Resolución Nº2. Coordinador de Bienestar y Protección
La figura del Coordinador de Bienestar y Protección fue creada por de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia. Dicha Ley Orgánica establece que el coordinador debe ser personal docente, así como las medidas que se deben adoptar para la prevención y detección de la violencia en los centros educativos.
En el Artículo 35 de dicha Ley Orgánica se establecen las funciones del coordinador de bienestar y protección:
- Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores, así como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición por estos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.
- Asimismo, en coordinación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, deberá promover dicha formación entre los progenitores, y quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
- Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.
- Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.
- Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.
- Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
- Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.
- Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
- Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia al que se refiere el artículo 31.
- Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.
- Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.
Es evidente, por las funciones enumeradas, que el ejercicio de este cargo supondrá una carga añadida importante para los coordinadores y por tanto debería establecerse un complemento de productividad por la especial dedicación que este cargo conlleva.
Además, en las Instrucciones de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 14 de julio de 2022, sobre comienzo del curso escolar 2022-2023 en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, se puede comprobar que este cargo no conlleva una reducción horaria lectiva, únicamente se contempla una reducción horaria de periodos complementarios si así lo considera el equipo directivo del centro educativo
Por ello, ANPE-Madrid en la Junta de Personal Docente exige a las Direcciones de Área Territorial que, trasladen a la Consejería de Educación y Universidades la necesidad de que la Coordinación de Bienestar y Protección tenga asociada un complemento de productividad por la especial dedicación que conlleva y una compensación horaria para evitar que los docentes que desempeñen este cargo no superen el horario laboral establecido para el cuerpo docente.