ANPE 623 Sept-Octubre 2024

martes, enero 14, 2025

ANPE Extremadura

ANPE Extremadura exige, además de medidas estructurales que ya tienen otras comunidades, que las plantillas orgánicas de los centros para el curso 2023/24 contemplen las plazas de estabilización docente para que puedan ser adjudicadas en el próximo concurso de traslados de docentes

Desde ANPE consideramos urgente, y así lo hemos solicitado año tras año, adecuar la organización de los centros escolares a los nuevos perfiles, a un horario lectivo adecuado al trabajo y obligaciones a realizar en su conjunto por los docentes y a unas elevadas ratios que a día de hoy imposibilitan la correcta atención tanto individual como a la diversidad de nuestro alumnado.

Fijar una dotación mínima en función del número de unidades de los centros, materias y responsabilidades a ejercer que permitan la correcta atención a las obligaciones de cargos directivos, coordinaciones, proyectos, programas, etcétera.

Del mismo modo, aumentar el porcentaje de plantilla orgánica sobre la funcional, de hecho, nuestra Administración después de haber sido publicada las plazas de estabilización, tanto de concurso de méritos como de concurso oposición, debiera convertir el mismo número ofertado en plantilla orgánica, pues en teoría ese número se debe a aquellas plazas que han estado funcionando ininterrumpidamente durante más de tres años.

Se da la circunstancia de que una vez resuelto el proceso de estabilización por el sistema de concurso, los seleccionados adquirirán la condición de funcionarios de carrera directamente y podrán ejercer su derecho tanto a concurso de traslados, comisiones de servicio, equipos directivos, servicios especiales, etcétera, ese mismo curso escolar, por lo que entendemos que esas plazas que se han estabilizado, deben ser pasadas a plantilla orgánica con anterioridad, pues de lo contrario, si dichas plazas no figuran como orgánica, se estaría perjudicando tanto a los funcionarios de carrera suprimidos y desplazados, resto de funcionarios de carrera que llevan años acumulando puntos para obtener destino, comisiones de servicio actuales e incluso al resto de interinos que no hayan superado los diversos procesos de estabilización. La excesiva prisa y la falta de negociación han facilitado este caos que pudiera perjudicar más que beneficiar.

Hay que tener en cuenta que estamos hablando de 322 plazas a estabilizar por Concurso de Méritos y 819 por concurso oposición, ambas ya publicadas y aprobadas por lo que deben incluirse en las plantillas orgánicas de los centros a la mayor brevedad posible.

Por otro lado y entre las medidas urgentes que nuestra Administración debe acometer, se encuentran:

Secundaria y Medias
  1. Adecuación de la plantilla orgánica a una jornada lectiva de 18 horas lectivas sin excepción en Secundaria y Medias.
  2. Una ratio máxima inferior en cinco alumnos a la actual, que garantice la atención individual y/o a la diversidad como se establece en varios puntos de su articulado la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  3. Incremento de la presencia de orientadores educativos así como personal técnico tanto de intervención sociocomunitaria como de servicios a la comunidad que atienda a todas las etapas creadas en plantilla orgánica y no como consecuencia de planes experimentales, que sólo lastran la estabilidad en el empleo y la calidad de la enseñanza y atención al alumnado.
  4. Dotación mínima y suficiente, en su caso, de un especialista informático que cubra las necesidades técnicas de los centros educativos y que a día de hoy es inexistente en muchos centros e incluso comarcas.
  5. En la enseñanza de adultos, incrementar la oferta formativa de las enseñanzas encaminadas al aprendizaje a lo largo de la vida y no circunscribirse, casi en exclusiva, a las enseñanzas conducentes a titulación.
Infantil
  1. Desarrollo de la Disposición Adicional Tercera de la LOMLOE: incremento de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil con la correspondiente dotación de docentes especialistas en los centros que imparten este Primer Ciclo. Debería haber un docente de educación infantil por cada unidad, además del resto de profesionales no docentes necesarios para el carácter asistencial que complementa al carácter educativo de este ciclo creada en plantilla orgánica y no funcional, pues dicho servicio se debe a la oferta y no al número de alumnos.
  2. Una ratio máxima inferior a la actual que garantice la atención individual y/o a la diversidad como se establece en varios puntos de su articulado la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo lo aconsejable según todos los expertos aulas con quince alumnos como máximo.
  3. Reducción de la jornada lectiva de los docentes de la etapa a veinte horas de docencia directa o lectivas.
  4. Dotación de un apoyo por cada 3 unidades de infantil.
  5. Dotación suficiente de maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, para la óptima detección y atención temprana individualizada de los problemas de aprendizaje del alumnado en la etapa.
  6. Creación del perfil y en plantilla, sin reconversión de las ya existentes de primaria, de las secciones bilingües, con lo cual paliaríamos la progresiva desaparición de facto de la especialidad.
Primaria
  1. Una ratio máxima inferior a la actual y como máximo de veinte alumnos que garantice la atención individual y/o a la diversidad como se establece en varios puntos de su articulado la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación como aparece concretamente en su artículo 20.bis.
  2. Reducción de la jornada lectiva de los docentes de la etapa a veinte horas de docencia directa o lectivas.
  3. Dotación mínima y a tiempo total de un maestro especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, por centro, para la óptima detección y atención temprana individualizada de los problemas de aprendizaje del alumnado en la etapa.
  4. Incremento de plantilla de orientadores, de tal forma que cada centro educativo, independientemente de la etapa, disponga, al menos, de un orientador a tiempo completo en plantilla orgánica y no en programas experimentales que no aseguran ni su continuidad y ahondan en la precarización del empleo y la calidad de la enseñanza.
Escuela Rural
  1. Dotación mínima y suficiente de docentes que garanticen la impartición en grupos separados de infantil y primaria en primer lugar, y en su caso no mezclar niveles ni ciclos dentro de la misma etapa, medida que ya ha sido adoptada en otras comunidades.
  2.  Dotación mínima y suficiente de docentes que garantice siempre la presencia de más un docente en aquellos centros con una sola unidad en la etapa de infantil o/y en la etapa de primaria.
  3. En los CRA,s dotación de un docente más de las especialidad de infantil y de un especialista más del cuerpo de primaria.
  4. En cada centro debe haber al menos un funcionario de carrera.
  5. Nueva regulación del modelo de plantillas en la escuela rural.

Todas estas medidas, además de mejorar la calidad de la enseñanza en todas las etapas y niveles, vendrían a solucionar el problema generado por la propia Administración con las distintas especialidades del cuerpo de maestros al duplicar o triplicar especialidades y atribuciones en un mismo docente dentro de los centros escolares.

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