ANPE 622 Mayo-Junio 2024

martes, octubre 8, 2024

ANPE Extremadura

ANPE Extremadura considera insuficiente la oferta de empleo público 2023

Desde ANPE Extremadura consideramos absolutamente insuficiente la oferta de empleo público 2023 para con el sector de Educación, 560 plazas, habida cuenta que sólo se ha tenido en cuenta la tasa de reposición y no las últimas medidas contempladas en Educación y vigentes normativamente, como son la reducción a 23 horas lectivas para el cuerpo de maestros y que debiera ser de obligado cumplimiento. Hay que recordad que solamente para la especialidad de Infantil, esta medida conllevaría la creación de al menos un docente más para la etapa en cada centro. Limitarse a cubrir exclusivamente la tasa de reposición no es suficiente ni para las necesidades del sistema educativo, ni para el alumnado ni para el propio profesorado.

Además de lo anteriormente expuesto, es absolutamente necesario tanto para el alumnado, como para la organización de la etapa de primer ciclo de 0 a 3 años, como para el profesorado ya existente en el centro en el segundo ciclo de dicha etapa, de adicionar a cada centro público que imparta dicha enseñanza, un especialista de infantil.

En la etapa de Secundaria, necesitamos una mayor presencia de orientadores en todos los IES e IESO, así como en los centros de infantil y primaria, así como plazas en plantilla orgánica de informática, entre otras.

Por último, aun siendo responsable la administración anterior, a la cual ya avisamos en su día, del error de la negativa a crear plazas orgánicas para los más de mil cien estabilizados, plazas que no existían para ser cubiertas en propiedad, va a generar un colapso tanto de futuras oposiciones, como de estabilidad y permanencia en las plantillas, como en la gestión de las listas de interinos.

Por todo ello, desde ANPE no aprobamos la oferta de empleo público por considerarla insuficiente y en cuanto a la aplicación de las 23 horas lectivas, contraria a norma.

En otro asunto, consideramos inaceptable, que la oferta de Empleo Público haya sido aprobada por una Mesa General de Empleados Públicos sin haber pasado antes por Mesa Sectorial que es donde debe negociarse para su ulterior traslado a dicha Mesa y no al revés. Solicitamos y exigimos a esta Administración que respete la voluntad del profesorado, voluntad que emana de las urnas, para negociar con sus legítimos representantes la oferta de empleo público en el sector que incide directamente en la vida de los centros, de opositores y aspirantes a serlo.

Propuesta de implantación en centros educativos de plazas específicas de graduados de enfermería (enfermero/a escolar) por áreas de salud y distritos educativos

Desde ANPE, Extremadura entendemos que la actual organización de los distritos escolares y zonas de influencia, allá donde las hubiera y que influyen directamente en el proceso de matriculación del alumnado y por tanto en las plantillas de nuestros centros, necesita de una nueva organización debido tanto al crecimiento de las localidades y nuevas zonas de población, así como la descompensación entre la oferta de puestos escolares de titularidad pública y concertada.

Por otro lado, y para dar homogeneidad al sistema educativo extremeño, solicitamos en aquellas localidades con distrito único se adjudique por zona de salud un enfermero/a escolar para los centros educativos existentes.

La sociedad actual, demanda tanto la presencia de un facultativo técnico sanitario en los centros escolares como una justa redistribución actualizada y equilibrada por tipo de enseñanza, de las zonas de escolarización de la población escolar extremeña, donde exista más de un distrito educativo, y en su defecto un enfermero/a escolar por zona o áreas de salud.

Teniendo en cuenta que hemos solicitado por activa y por pasiva dicha presencia en los mismos a nuestra Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Salud y Servicios Sociales (y no sólo en aquellos casos donde la necesidad de escolarización de algún alumno/a por causa de fuerza mayor lo demanda), con la negativa de ambos, hasta ahora, y conscientes de la figura del referente de salud, entendemos que dicha solicitud también pudiera ser asumida por los distintos Ayuntamientos en colaboración con la Administración y sus distintas Consejerías, un plan específico de actuación en centros escolares conveniado y cofinanciado (bien por el Ayuntamiento, bien por la Diputación con la Administración), que significaría la presencia de un enfermero/a escolar por cada nuevo distrito educativo en colaboración con las distintas áreas de salud y el referente de salud.

Las funciones serían las siguientes:

1) Función Asistencial:

  • Atención de enfermería programada: examen de salud, administración de tratamientos, etc.
  • Atención de enfermería a demanda: consulta de enfermería.
  • Atención de enfermería en situaciones de urgencia.

2) Función Docente:

  • Programas individualizados a los alumnos
  • Programas de educación para la salud a las familias y a los profesionales del Centro.
  • Programas de Educación para la Salud propios del medio escolar en colaboración con otros profesionales.

3) Función Investigadora

  • Estudio de las necesidades de salud: análisis descriptivo, priorización, programación.
  • Investigación específica: relacionada con el desarrollo, con patologías, impacto de programas, etc.
  • Revisión de publicaciones relacionadas con la investigación enfermera: posible aplicación en el ámbito escolar.

4) Función administrativa/gestora

  • Apertura y realización de la historia de enfermería, con recogida, custodia y actualización de informes médicos.
  • Hoja de seguimiento, y registro de incidencias.
  • Hoja de medicación.
  • Hoja de actualización de datos y autorización de tratamientos.
  • Registro de intervenciones en consulta.
  • Trasmitir la información relevante a los tutores y todos los profesionales
  • Realizar, distribuir y asesorar mediante hojas informativas a toda la comunidad educativa sobre alergias, intolerancias, crisis convulsivas y demás situaciones que pueda presentar el alumno.
  • Procurar y mantener el material necesario para la actividad de enfermería escolar.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la implantación de dicha figura ahorraría costes, con estudios que así lo demuestran, tanto al sistema sanitario como al educativo, y también al laboral, por los tiempos y recursos que individualmente y fuera del centro se dedican en el ámbito sanitario, como en el propio centro por parte de los docentes, que se calcula en veinte minutos diarios, así como el coste que el cuidado y la atención debida de las familias para con sus hijos e hijas en horario laboral, supone a trabajadores y empresas.

En definitiva, instamos a las distintas Administraciones educativas, sin perjuicio de entidades locales, incluso con la participación de la Diputación, a implementar la figura del enfermero/a escolar en los centros públicos extremeños.

Ampliación del programa experimental Aulas 1-2

Se ha publicado en el DOE la RESOLUCIÓN por la que se amplía la vigencia del programa experimental Aulas 1-2 para la escolarización anticipada en centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil al curso escolar 2024-2025.

La Orden de 30 de noviembre de 2021, implanta el programa experimental Aulas 1-2 para la escolarización anticipada en centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil (DOE núm. 233, de 3 de diciembre). El artículo 2 de esta orden establece que, el programa experimental Aulas 1-2 tendrá una vigencia de un curso académico, que se podrá ampliar anualmente para posteriores cursos académicos, previa evaluación de los centros donde se lleve a cabo, mediante resolución de la Consejería con competencias en materia de educación. De acuerdo con ello mediante esta Resolución se amplía la vigencia del programa experimental Aulas 1-2 para el curso académico 2024-2025 una vez realizada la evaluación recogida en el apartado 14 del anexo I de dicha orden en la que se justifica su continuidad.

Propuestas principales y de carácter general respecto al arreglo escolar para curso 2024/25 y su relación con las plantillas orgánicas

Respecto al arreglo escolar, unidades jurídicas de los centros

Desde ANPE consideramos urgente, y así lo hemos solicitado año tras año, adecuar la organización de los centros escolares a un horario lectivo adecuado al trabajo y obligaciones a realizar en su conjunto por los docentes y a unas elevadas ratios que a día de hoy imposibilitan la correcta atención a la diversidad así como la individual y/o grupal.

Arreglo Escolar en Secundaria y Medias

  1. Solicitamos la negociación del arreglo escolar en las etapas de Secundaria y Medias, en todas sus modalidades, negociación ésta que es obviada año tras año por nuestra Administración Educativa.
  2. Aun habiendo reducido la ratio en la etapa de infantil a 22 alumnos, la ratio en Secundaria y Medias sigue siendo exactamente la misma, situación que habida cuenta de los últimos resultados en PISA, se antoja del todo insuficiente. Solicitamos al nuevo Gobierno de Extremadura reduzca la ratio en dichas etapas significativamente.

Arreglo Escolar en Infantil y Primaria

  1. Seguimos insistiendo en la necesidad de reducción de ratio en los centros mayor de los 22 alumnos que actualmente sólo se aplica a los dos primeros niveles de la etapa de infantil de segundo ciclo. Extremadura necesita una ratio máxima inferior a la actual que garantice la atención individual y/o a la diversidad como se establece en varios puntos de su articulado la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Consideramos el arreglo escolar tan importante como el de plantillas. En todo caso, la disminución de ratio no ha tenido efecto sobre las unidades jurídicas de cada centro, al limitar las ratios a 22 alumnos. La adecuación de las nuevas ratios, repetimos insuficiente, sólo ha significado, salvo excepción, la desviación de alumnado a otros centros con matricula inferior.
  2. Dotación mínima y suficiente de docentes que garanticen la impartición en grupos separados de infantil y primaria en primer lugar, y en su caso no mezclar niveles ni ciclos dentro de la misma etapa, medida que ya ha sido adoptada en otras comunidades. Por ello solicitamos la eliminación de grupos internivel.

Respecto a las plantillas orgánicas

Desde ANPE urgimos a negociar en Mesa Sectorial un nuevo modelo de plantillas que fije una dotación mínima en función del número de unidades de los centros y tenga en cuenta las circunstancias especiales de cada centro: ruralidad, realidad socioeconómica, características del alumnado (no basado únicamente en cálculo de horquilla de ratio) y que no sólo cubra el actual currículo sino que además contemple las distintas responsabilidades a ejercer por parte del profesorado en general y en especial obligaciones de cargos directivos, coordinadores, jefes de departamento, etcétera.

Debemos aumentar el porcentaje de plantilla ordinaria sobre la funcional, de hecho, nuestra Administración después de haber sido publicada las plazas de estabilización, tanto de concurso de méritos como de concurso oposición, debiera convertir el mismo número ofertado en plantilla orgánica, pues en teoría ese número se debe a aquellas plazas que han estado funcionando ininterrumpidamente durante más de tres años.

Es por ello que exigimos la creación en plantilla orgánica de las 1141 plazas que han salido por estabilización tanto en Secundaria, 757, como en Infantil y Primaria, 384. Desde ANPE recordamos que fuimos el único sindicato, con el resto en contra, que en la Mesa de Negociación sobre las plazas de estabilización, advertimos de las nefastas consecuencias que podría generar ofertar plazas que no existieran o no pudieran ser objeto de ofertarse en plantilla orgánica. En primer lugar por poner en riesgo futuras oposiciones, en segundo lugar por los derechos adquiridos de los ya funcionarios de carrera, en tercer lugar, por los integrantes de las distintas listas de interinos y por último por los propios estabilizados que tardarán años en obtener un destino definitivo. Todo esto que era previsible, generará un cuello de botella del que el sistema educativo tardará en recuperarse hasta que dichas plazas, presumiblemente funcionales, sean reconvertidas en orgánicas.

La necesidad de solicitar tal aumento significativo en plantilla orgánica, aun conscientes que la situación actual es consecuencia de la gestión del equipo anterior, es que se da la circunstancia de que una vez resuelto el proceso de estabilización por concurso, éstos adquirirán la condición de funcionarios de carrera directamente y podrán ejercer su derecho tanto a concurso de traslados, comisiones de servicio, equipos directivos, servicios especiales, etcétera, este mismo curso escolar, por lo que entendemos que esas plazas que se han estabilizado, como exigía la norma, deben ser pasadas a plantilla orgánica para ser cubiertas en el próximo concurso de traslados, pues de lo contrario, si dichas plazas no figuran como orgánica, se estaría perjudicando tanto a los funcionarios de carrera suprimidos y desplazados, resto de funcionarios de carrera que llevan años acumulando puntos para obtener destino, comisiones de servicio actuales e incluso al resto de interinos que no hayan superado los diversos procesos de estabilización. La excesiva prisa y la falta de negociación con el resto de sindicatos de la enseñanza pública, concretamente ANPE, único sindicato exclusivo de docentes con representación nacional, han facilitado este caos que pudiera perjudicar más que beneficiar a todos los colectivos y funcionarios, tanto de carrera como interinos, incluso a los propios estabilizados.

Plantilla Orgánica en Secundaria y Medias

  1. Adecuación de la plantilla orgánica a una jornada lectiva de 18 horas lectivas sin excepción.
  2. Una ratio máxima inferior en cinco alumnos a la actual, que garantice la atención individual y/o a la diversidad como se establece en varios puntos de su articulado la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  3. Incremento de la presencia de orientadores educativos con una ratio de 250 alumnos como máximo, así como personal técnico tanto de intervención sociocomunitaria como de servicios a la comunidad que atienda a todas las etapas creadas en plantilla orgánica y no como consecuencia de planes experimentales que sólo lastran la estabilidad en el empleo y la calidad de la enseñanza y atención al alumnado.
  4. Dotación mínima y suficiente, en su caso, de un especialista informático que cubra las necesidades técnicas de los centros educativos y que a día de hoy es inexistente en muchos centros e incluso comarcas.
  5. En la enseñanza de adultos, incrementar la oferta formativa de las enseñanzas encaminadas al aprendizaje a lo largo de la vida y no circunscribirse, casi en exclusiva, a las enseñanzas conducentes a titulación.

Plantilla Orgánica de Infantil y Primaria

1. Desarrollo de la Disposición Adicional Tercera de la LOMLOE: incremento de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil con la correspondiente dotación de docentes especialistas en la especialidad de infantil en los centros que imparten este Primer Ciclo. Debiera haber un docente de educación infantil por cada unidad de 0 a 3 años, además del resto de profesionales no docentes necesarios para el carácter asistencial que complementa al carácter educativo de este ciclo creada en plantilla orgánica y no funcional, pues dicho servicio se debe a la oferta y no al número de alumnos.

2. Una ratio máxima inferior a la actual, entre quince y veinte alumnos progresivamente, que garantice la atención individual y/o a la diversidad como se establece en varios puntos de su articulado la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo lo aconsejable según todos los expertos aulas con quince alumnos como máximo en Infantil y veinte en primaria, como se establece en varios puntos de su articulado la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación como aparece concretamente en su artículo 20.bis.

3. Exigimos la adecuación de las plantillas a las 23 horas lectivas actuales y que los criterios a aplicar se adecúen a los cálculos sobre las 23 horas en contra de las 25 actuales. Por otro lado, solicitamos que el horario lectivo, o de docencia directa, sea de 20 horas y no de 23 como actualmente se establece. Esto supone en la etapa un incremento inmediato de un docente más de infantil al tener que estar el especialista de infantil con dicho alumnado las veinticinco horas lectivas.

4. Dotación de un apoyo por cada 3 unidades de infantil.

5. Creación del perfil y en plantilla, sin reconversión de las ya existentes de primaria, de las secciones bilingües, con lo cual paliaríamos la progresiva desaparición de facto de la especialidad.

6. Dotación mínima y a tiempo total de un maestro especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, por centro, para la óptima detección y atención temprana individualizada de los problemas de aprendizaje del alumnado en la etapa.

7. Incremento de plantilla de orientadores, de tal forma que cada centro educativo, independientemente de la etapa, disponga, al menos, de un orientador a tiempo completo en plantilla orgánica y no en programas experimentales que no aseguran ni su continuidad y ahondan en la precarización del empleo y la calidad de la enseñanza.

Escuela Rural

1. Dotación mínima y suficiente de docentes que garanticen la impartición en grupos separados de infantil y primaria en primer lugar, y en su caso no mezclar niveles ni ciclos dentro de la misma etapa, medida que ya ha sido adoptada en otras comunidades.

2. Dotación mínima y suficiente de docentes que garantice siempre la presencia de más un docente en aquellos centros con una sola unidad en la etapa de infantil o/y en la etapa de primaria.

3. En los CRA,s dotación de un docente más de las especialidad de infantil y de un especialista más del cuerpo de primaria.

4. En cada centro debe haber al menos un funcionario de carrera.

5. Nueva regulación del modelo de plantillas en la escuela rural.

ANPE Extremadura se ha reunido con la Consejera de Educación de Extremadura para tratar la regulación de los móviles en los centros educativos

Ana Bravo secretaria de organización de ANPE Extremadura y coordinadora autonómica del Defensor del Profesor, ha asistido a una mesa de trabajo con la consejera de Educación en la que ha expuesto la postura del sindicato respecto al uso de los móviles en los centros educativos.

La administración en consonancia con la propuesta de ANPE, ha decidido que va a regular la prohibición de todo tipo de dispositivos móviles, incluidos los relojes inteligentes, en centros de la comunidad autónoma para todos los niveles educativos (infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP), en todo el recinto del centro y durante toda la jornada escolar, incluyendo también actividades formativas extraescolares y servicios complementarios como comedor y aula matinal.

La Consejería de Educación de Extremadura si permitirá que los teléfonos móviles se utilicen en los centros con fines educativos supervisados o cuando la utilización individual de los mismos sea necesaria, por razones de salud debidamente justificadas.

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