Referencias legislativas
- Disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020 LOMLOE que establece la integración en secundaria del profesorado técnico de FP que “se encuentre en posesión de la titulación de Grado universitario o equivalente a efectos de acceso a la función pública”.
- Tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el profesorado que puede impartir docencia en FP queda clasificado en tres cuerpos: Profesores de Enseñanza Secundaria (A1), Profesores Especialistas en Sectores Singulares de FP (A2), cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional (A2).
Procedimiento de integración
- Se ha eliminado la referencia a “profesorado funcionario de carrera”, lo que abre las puertas a que los interinos puedan solicitar su adscripción a secundaria, fruto de la petición sindical.
- Requisito: estar en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
- Solo se podrá participar en la convocatoria que se efectúe por la Administración educativa con destino definitivo o en expectativa de destino. Los docentes en el exterior en su administración de origen.
- Es necesario encontrarse en activo o en servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, por violencia de género, y por violencia terrorista.
- Efectos desde el 19 de enero de 2021, para el profesorado que ingresó antes de esa fecha; desde la fecha de su nombramiento, para el profesorado que ingresó posteriormente al 19 de enero de 2021.
- Quien no presente solicitud en la primera convocatoria, tendrá un plazo límite para solicitar la integración hasta el 19 de enero de 2026.
- Si hay cambio de destino, la administración de origen comunicará la resolución del expediente a la nueva administración educativa.
- El profesorado que posea más de una especialidad mantendrá la atribución docente en aquellas especialidades de las que sea titular.
Modificación del Real Decreto 1834/2008 sobre condiciones de formación para el ejercicio de la docencia y especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria
- Los módulos profesionales asignados se entenderán referidos a las especialidades correspondientes de los cuerpos de la función pública docente.
- Los funcionarios del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional mantendrán sus especialidades y atribución docente.
- Especialidades docentes del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares.
– Cocina y pastelería; Estética; Fabricación e instalación de carpintería y mueble; Mantenimiento de vehículos; Mecanizado y mantenimiento de máquinas; Patronaje y confección; Peluquería; Producción en artes gráficas; Servicios de restauración; Soldadura.
- Especialidades de secundaria
– Se integran en secundaria el resto de especialidades de FP exceptuadas las citadas en el punto anterior, con la denominación siguiente: Análisis y química industrial; Asesoría y procesos de imagen personal; Construcciones civiles y edificación; Equipos electrónicos; Hostelería y turismo; Informática; Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos; Instalaciones electrotécnicas; Instalaciones y equipos de cría y cultivo; Intervención socio-comunitaria; Laboratorio; Máquinas, servicios y producción; Navegación e instalaciones marinas; Oficina de proyectos de construcción; Oficina de proyectos de fabricación mecánica; Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios; Operaciones de procesos; Operaciones y equipos de producción agraria; Organización y gestión comercial; Organización y procesos de mantenimiento de vehículos; Organización y proyectos de fabricación mecánica; Organización y proyectos de sistemas energéticos; Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico; Procedimientos sanitarios y asistenciales; Procesos comerciales; Procesos de cultivo acuícola; Procesos de gestión administrativa; Procesos de producción agraria; Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos; Procesos en la industria alimentaria; Procesos sanitarios; Procesos y medios de comunicación; Procesos y productos de textil, confección y piel; Procesos y productos de vidrio y cerámica; Procesos y productos en artes gráficas; Procesos y productos en madera y mueble; Producción textil y tratamientos físico-químicos; Sistemas electrónicos; Sistemas electrotécnicos y automáticos; Sistemas y aplicaciones informáticas; Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
Modificación de RD 276/2007
- Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
– Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto, u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
– Estar en posesión de la formación pedagógica.
- La unidad didáctica, en las especialidades propias de la FP de Secundaria y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares, podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje y, en su caso, las capacidades terminales propias del perfil profesional.
– En Orientación Educativa y Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo.
- Adquisición de nuevas especialidades: titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos.
– Para especialidades de secundaria, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria de grado medio, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
– Para especialidades del cuerpo de profesores especialistas, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior o equivalente de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa.
Las especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional se considerarán como especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a los solos efectos del desarrollo del proceso de integración, y podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria de grado medio, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
Modificación del RD 1364/2010 por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal
Por adquisición de nuevas especialidades, se podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.